Home / Area / RECURSO EXTRAORDINARIO – Acordada 4/07 CSJN


jurisprudencia

Inadmisibilidad por incumplimiento de recaudos formales.

Expte. nº 7209/10 “Ballatore, Juan Alberto s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en ‘Ballatore, Juan Alberto c/ GCBA s/ daños y perjuicios (excepto resp. médica)’”

4. Finalmente, el recurrente no dio cumplimiento acabado a los recaudos señalados en los artículos 1º, 2°, 3º y 8º del reglamento aprobado por la Acordada nº 4/2007 de la CSJN.
Así, la presentación de fs. 113/138 excede el límite de páginas y renglones permitido por la reglamentación antes citada (art. 1º).
También, se omitió efectuar en la carátula (art. 2º) la mención clara y concisa de las cuestiones planteadas como de índole federal (inciso i).
Tampoco cumplió el actor con la exigencia del artículo 3°, relativa a la introducción temporánea de la cuestión federal (incisos b). Como se dijo en el punto 2, el planteo que ahora se esgrime, además de no involucrar una cuestión federal, es el resultado de una reflexión tardía.
Además, el escrito no consigna “la refutación de todos y cada uno de los fundamentos independientes que den sustento a la decisión apelada en relación con las cuestiones federales planteadas” (art. 3º, inciso d). No se expone, tampoco, la relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas y lo debatido y resuelto en el caso, ni se demuestra que la decisión impugnada es contraria al derecho invocado por los apelantes con fundamento en aquéllas (art. 3º, inc. e).
Por último, se ha omitido transcribir o acompañar la totalidad de las normas locales a las que hizo referencia en el recurso interpuesto (art. 8º).
Por los motivos expuestos, corresponde denegar el recurso extraordinario intentado.

(Luis Francisco Lozano)

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