Home / Area / RECURSO EXTRAORDINARIO – Acordada 4/07


jurisprudencia

Improcedencia del recurso por incumplimiento de requisitos formales. Desestimación del recurso por inoficioso.

Expte. n° 7627/10 “GCBA s/ queja por recurso de incons-titucionalidad denegado en ‘Salinas Urbano, Ervig Edgardo c/ GCBA y otros s/amparo (art. 14 CCABA)’”

4. Por lo demás, en el recurso interpuesto por el GCBA, tampoco pueden tenerse por cumplidos los extremos requeridos por los artículos 2° y 3º del reglamento aprobado por la Acordada nº 4/2007 de la CSJN.
Así, el recurrente omitió efectuar en la carátula (art. 2º) la mención clara y concisa de las cuestiones planteadas como de índole federal con la cita de los precedentes de la Corte sobre el tema, y tampoco indicó cuál es la declaración sobre el punto debatido que el recurrente procura obtener del Tribunal (inciso i).
Se advierte también que el escrito no consigna (ni podía hacerlo por la índole de la cuestión decidida) “la refutación de todos y cada uno de los fundamentos independientes que den sustento a la decisión apelada en relación con las cuestiones federales planteadas” (art. 3º, inciso d), ni la demostración de que media una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas y lo debatido y resuelto en el caso, y de que la decisión impugnada es contraria al derecho invocado por el apelante con fundamento en aquéllas (art. 3º, inc. e).
Por tal motivo, y de conformidad con lo prescripto por el artículo 11 del citado reglamento, el recurso debe ser desestimado por inoficioso.

(Alicia E.C Ruiz)

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