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jurisprudencia

Doctrina de la arbitrariedad de sentencia. Admisibilidad estricta por la causal de arbitrariedad. Carácter excepcional. Inadmisibilidad.

Expte. n° 7547/10 “Proglio, Adriana Isabel c/ Ministerio de Educación y otros s/ amparo (art. 14 CCABA) s/ recurso de inconstitucionalidad concedido”

4. Acude, también, el GCBA a la doctrina de la “sentencia arbitraria” para lograr la apertura de la instancia federal. La admisibilidad del recurso por esta causal —según lo señala la CSJN— es estricta pues “(l)a doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto convertir a la Corte en un tribunal de tercera instancia, ni corregir fallos equivocados (…), sino que atiende a cubrir casos de carácter excepcional en los que, deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento normativo, impidan considerar el pronunciamiento de los jueces ordinarios como la sentencia fundada en ley a que hacen referencia los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional” (Fallos: 312:246; 389, 608; 323:2196, entre otros).
El recurso, en relación con este agravio, también es inadmisible, puesto que se sostiene básicamente en la discrepancia del GCBA con la interpretación efectuada de las normas locales involucradas (Estatuto Docente – Ordenanza nº 40.593) y la solución alcanzada por el Tribunal respecto de la calificación de “jubilable” asignada a la actora por la Administración, y no en demostrar cuáles serían los vicios lógicos o argumentales del pronunciamiento que cuestiona o de qué forma éste quedaría descalificado como acto judicial.

(José Osvaldo Casás, Luis Francisco Lozano, Alicia E. C. Ruiz y Ana María Conde )

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