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jurisprudencia

Imposibilidad de suplir la falta de sentencia definitiva con la genérica invocación de agravios constitucionales y la tacha de arbitrariedad. No corresponde al tribunal emisor del fallo pronunciarse respecto de la arbitrariedad de su decisión.

Expte. n° 7543/10 “Mariani, Gabriel Enrique s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: ‘Mariani, Gabriel Enrique c/ GCBA s/ medida cautelar’”

2. La arbitrariedad que le endilga el actor a la decisión recurrida y la genérica invocación de pactos y convenciones internacionales y garantías constitucionales que afirma conculcadas no autorizan —tal como lo tiene dicho el Alto Tribunal federal— a prescindir de la existencia de pronunciamiento definitivo (Fallos: 304:749, 1717; 306:1679; 312:311; entre otros).
Por lo demás, por regla general, no corresponde al tribunal emisor del fallo impugnado pronunciarse respecto de la invocada arbitrariedad de su decisorio.

(Luis Francisco Lozano)

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