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jurisprudencia

Ausencia de cuestión federal. Insuficiencia de invocación de arbitrariedad para prescindir de sentencia definitiva. No pronunciamiento del órgano emisor del fallo respecto de la arbitrariedad de su decisorio.

Expte. n° 7627/10 “GCBA s/ queja por recurso de incons-titucionalidad denegado en ‘Salinas Urbano, Ervig Edgardo c/ GCBA y otros s/amparo (art. 14 CCABA)’”

3. Ante la ausencia ostensible de cuestión federal, el GCBA procura introducirla merced a la doctrina de la “sentencia arbitraria”. En tanto el recurrente pretende, en definitiva, que la Corte Suprema de Justicia de la Nación revise la decisión dictada en los autos principales por la que se rechazó el planteo del GCBA tendiente a que se declarase abstracta la cuestión que es objeto de la litis, es aplicable el criterio que establece que la tacha de arbitrariedad de la sentencia no es suficiente para superar la ausencia, en el caso, del recaudo de sentencia definitiva o equiparable a tal pues, como lo sostiene la Corte Suprema de Justicia de la Nación, “(l)a invocación de arbitrariedad o de desconocimiento de garantías constitucionales no autoriza a prescindir de la existencia de pronunciamiento definitivo” (doctrina de Fallos: 304:749,1717; 306:1679, 312:311).
Además, frente a esta causal recursiva no corresponde al emisor del fallo más análisis que el que arroja como resultado la ausencia de relación directa entre lo decidido y los principios, derechos y garantías constitucionales invocados, pues ha precluido la oportunidad para que el Tribunal amplíe, mejore, explique o defienda los fundamentos de su pronunciamiento. Esa relación no se presenta en el recurso del Gobierno que se limita a cuestionar la interpretación y valoración de las pretensiones contenidas en el escrito de demanda en relación con la normativa local infraconstitucional aplicable a la decisión de la causa, invocando genéricamente garantías y principios constitucionales (derecho de propiedad y defensa en juicio) que no guardan relación con lo efectivamente decidido en autos. La ausencia de agravios pertinentes implica el incumplimiento de una carga procesal insoslayable, lo que vuelve ineficaz el recurso.

(Alicia E.C Ruiz)

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