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jurisprudencia

Admisibilidad. Satisfacción de recaudos formales y sustanciales para su procedencia

Camargo, Alberto Raúl c/ Estado de la provincia de Mendoza y ots. s/ acción de amparo.

4°) Que esta Corte ha tenido oportunidad de declarar, con énfasis y reiteración, la nulidad de resoluciones por las que se concedían recursos extraordinarios cuando ha constatado que aquellas no daban satisfacción a un requisito idóneo para la obtención de la finalidad a que se hallaba destinado (art. 169, segundo parrafo, del Codigo Procesal civil y Comercial de la Nacion; Fallos: 310:2122 y 2306; 315:1589; 323:1247; 330:4090; y
331:2302; entre muchos otros). En efecto, frente a situaciones substancialmente análogas a la examinada en el sub lite, este Tribunal ha afirmado que los órganos judiciales llamados a expedirse sobre la concesión del recurso extraordinario federal, deben resolver categórica
y circunstanciadamente si tal apelación -prima facie valorada- satisface todos los recaudos formales y sustanciales que condicionan su admisibilidad y, entre elIas, la presencia de una cuestion federal (Fallos: 310:1014; 313:934; 317:1321; 323:1247; 325:2319; 329:4279; 331:1906 y 2280).
5°) Que el fundamento de dichos precedentes se asienta en que, de seguirse una orientacion opuesta, el Tribunal deberia admitir que su jurisdiccion extraordinaria se viese, en principio, habilitada o denegada, sin razones que avalen uno u otro resultado, lo cual infringe un claro perjuicio al derecho de defensa de los litigantes y al adecuado servicio de justicia de la Corte (Fallos: 323:1247; 325:2319; 331:1906; 332:2813;
333:360; causa S.284.XLVI. “Sanchez, Victor Mauricio s/ amparo”,
sentencia del 9 de noviembre de 2010; entre otros).

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