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jurisprudencia

Procedencia del recurso extraordinario.

Carlos, Jorge y otros el L8 83 TV Canal 9 s/ cobro de pesos.

2º) Que el recurso extraordinario es formalmente procedente, por encontrarse en juego la interpretación y alcance de normas de naturaleza federal y ser la decisión recurrida contraria al derecho que la recurrente sustenta en dichas normas (art. 14, inc. 3′, de la ley 48). Cabe recordar que, en la tarea de esclarecer la inteligencia de normas de esa naturaleza, la Corte no se encuentra limitada por las posiciones de la cámara ni de las partes, sino que le incumbe realizar una declaración sobre el punta en debate (FalIas: 308:647; 314:1834; 318:1269, entre otros) .

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