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jurisprudencia

Procedencia del recurso en razón de las circunstancias especiales del caso

Q. C., S. Y. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ amparo.

8°) El recurso extraordínario es procedente, en cuanto la señora S. Y. Q. C. ha fundado su derecho -entre otras consideraciones- y a la particular situación que se encuentra por tener un hijo con una severa discapacidad, de lo que se deriva que a efectos de hacer efectivo su derecho a una vivienda digna debia brindársele un trato preferente en la asignación de recursos (art. 14 bis de la Constitución Nacional, Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad, art. 75 inciso 22) y la resolución de la corte local ha otorgado fundamentos que no incluían ese especial tratamiento (art. 14.3 de la ley 48).
En función de lo expuesto, la competencia de esta Corte ha quedado habilitada para revisar si ante la seria patología del niño y la delicada situación económica de la madre, el gobierno local demandado podía negarse a darle una respuesta frente al reclamo habitacional que formuló en este expediente, sin vulnerar a la vez sus derechos constitucionales. (voto de la ministra CARMEN M. ARGIBAY)

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