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jurisprudencia

Apelación federal. Habilitación de jurisdicción extraordinaria.

Moreira, Gustavo Marcelo c/ Arte Radiotelevisivo Argentino S.A. s/ juicio sumarísimo.

2°) Que el a quo -que al conceder el recurso extraordinario estuvo integrado por jueces que no fueron los que dictaron el pronunciamiento apelado- se expresó en términos muy genéricos consignados en el auto de fs. 865/868. En efecto, el voto mayoritario -después de reconocer
“el carácter restrictivo con el que debe ser considerado el recurso extraordinario fundado en la doctrina de la arbitrariedad”- se limitó a consignar que en el fallo recurrido “se encuentra comprometida la garantía de la libertad sindical” y, “por otro lado, lo decidido en la condena podría alterar, en parte, el objeto de la pretensión originaria [ … ] encontrándose
también en juego el principio de congruencia” (loe. cit.). Concluyó en que resultaba “prudencial” conceder los recursos interpuestos.
3°) Que conviene recordar sobre el punto que, si bien es esta Corte exclusivamente la que debe decidir si existe o no el mencionado supuesto, esto no releva a los órganos judiciales de resolver circunstanciadamente si la apelación federal, prima facie valorada, cuenta con fundamentos suficientes para dar sustento a la invocación de un caso excepcional, como lo es el de la arbitrariedad (Fallos: 323:1247; 325:2319).
4°) Que, de ser seguida la orientación opuesta, el Tribunal debería admitir que su jurisdicción extraordinaria se viese, en principio, habilitada o denegada sin razones que avalen uno u otro resultado, lo cual irroga un claro perjuicio al derecho de defensa de los litigantes y al adecuado servicio de justicia de la Corte (Fallos: 323:1247; 325:2319).

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