Home / Area / RECURSO DE QUEJA – Ley 402 (Art 33). CCAyT (Art.460). Constitución Nacional (art. 17, 28). Constitución de CABA (Art 41, 42)


jurisprudencia

Procedencia. Sentencia definitiva. Fundamentación. Aplicación de la doctrina de la CSJN al tribunal local

Expte. n° 8281/11 “Nardelli, Sergio Marcos s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en ‘GCBA c/ Tolosa, Estela Maris s/ ej. fisc.- ABL´

(VOTO Dra. Ana M. Conde)
1. La queja planteada por el Dr. Sergio Marcos Nardelli cumple los requisitos formales exigidos por el art. 33 de la ley 402, pero no contiene una crítica concreta y razonada del auto denegatorio del recurso de inconstitucionalidad, lo que torna inviable el presente recurso de hecho.
Este Tribunal ya ha dicho reiteradamente que la ausencia de una crítica desarrollada y fundada destinada a rebatir argumentativamente los fundamentos por los cuales la Cámara resolvió no conceder el recurso, obsta a la procedencia de la queja puesto que la presentación resulta así privada del fundamento tendiente a demostrarla [cf. el Tribunal in re “Guglielmone, María Dolores s/ art. 74 CC s/ recurso de queja”, expte. nº 291/00, resolución del 22/03/2000; “Góngora Martínez, Omar Jorge s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: Góngora Martínez, Omar Jorge c/ Banco de la Ciudad de Buenos Aires s/ amparo (art. 14, CCABA)”, expte. Nº 3264/04 y sus citas, resolución del 23/2/05].

2. A mayor abundamiento, cabe agregar que la sentencia que el recurrente impugna mediante el recurso de inconstitucionalidad no constituye una sentencia definitiva ni equiparable.
En primer lugar, tal como acertadamente manifiesta la Cámara en el auto denegatorio del recurso de inconstitucionalidad, “el pronunciamiento impugnado no se encuentra comprendido entre los supuestos que habilitan la intervención del Superior Tribunal por vía del recurso de inconstitucionalidad —pues en ningún caso constituye la decisión definitiva del Tribunal Superior de la causa contra la cual procede el recurso mencionado— …” (fs. 18).
Por otra parte, y más allá de las manifestaciones referidas a su situación personal vertidas por el Dr. Sergio Marcos Nardelli en su recurso de inconstitucionalidad (ver fs. 14), no fue debidamente probada la existencia de circunstancias concretas que tornen indispensable el pago inmediato del crédito por honorarios, o en otras palabras no se acreditó que la postergación en el pago de los emolumentos regulados (dispuesta por la sentencia que aplicó al caso el art. 460 CCAyT) le ocasione una lesión efectiva y no resarcible —o de difícil reparación ulterior— para justificar la apertura de la vía frente a una decisión que no es definitiva.
Las demás circunstancias que invoca el recurrente para justificar la equiparación a definitiva de la sentencia atacada tampoco logran su cometido. No basta para habilitar el presente recurso la genérica invocación de la postergación en el tiempo de la percepción de los emolumentos, ya que el sistema jurídico prevé formas de compensar en eventual retardo.
Tampoco lo ha logrado al señalar que su derecho a la percepción de sus honorarios quedó sujeto a que el GCBA y sus mandatarios sean diligentes en la percepción del crédito, pues el abogado no indica por qué razón las medidas preventivas que la legislación procesal prevé para asegurar dicho cobro no serían idóneas para garantizar la tutela de su derecho.
Finalmente, resta señalar que la genérica invocación de garantías constitucionales que el recurrente afirma conculcadas no autoriza a prescindir de la existencia de pronunciamiento definitivo, tal como tiene dicho el Alto Tribunal federal para el recurso extraordinario (doctrina de Fallos: 304:749, 1717; 306:1679; 312:311; 2348, entre otros; aplicable mutatis mutandi para el recurso de inconstitucionalidad local.)

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