Home / Area / RECURSO DE QUEJA – Art. 33, Ley 402.


jurisprudencia

Pedido de suspensión del curso del proceso. Exigencia de acreditar los perjuicios que provoca la no suspensión. Planeo infundado.

Expte. nº 7702/09 “GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: ‘Villa 20 y otros c/ Instituto de la Vivienda de la CABA y otros s/ otros procesos incidentales’”

2. El GCBA funda el pedido de suspensión del curso de proceso de la siguiente manera: “…con fecha 03/12/10, el magistrado de grado Dr. Gallardo, intimó al GCBA por el término de cinco (5) días, a que proceda a depositar la suma de pesos cinco mil quinientos cuarenta y dos con noventa y tres centavos ($ 5.542,93) en concepto de reintegro de gastos bajo apercibimiento de embargo. / Atento que con fecha 29/10/10, el GCBA interpuso recurso de queja ante V.E., (Exp. nº 7702/10), contra la resolución de fecha 20/09/10 dictada por la Sala I de la Cámara del fuero, y a fin de evitar que se torne ilusoria una eventual sentencia favorable al GCBA, es que solicitamos a V.E., conforme lo estipula el art. 33 de la ley 402, se disponga la suspensión del curso del proceso” (fs. 26).
En mi concepto, tales manifestaciones resultan insuficientes para que el Tribunal considere por qué debe dar a la queja un efecto del que, en principio, carece. Ello así, en la medida que el interesado no ha logrado acreditar ni siquiera sumariamente cuáles serían los perjuicios que le ocasionaría la no suspensión del proceso que peticiona (cfr. este Tribunal in re: “Eyetich, Luisa Ester s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: ‘González, Ángel Ricardo c/ GCBA s/ impugnación de actos administrativos’”, expte. nº 4838/06, resolución del 21/09/2006). En el sub examine estos gravámenes no resultan evidentes teniendo en cuenta el exiguo monto del reintegro de gastos que el Estado local debería sufragar ($ 5.542,93 —v. fs. 25—). Por su parte, la demandada tampoco ha expresado por qué razón los eventuales perjuicios que el ingreso de tales sumas pudiera ocasionar al GCBA no podrían ser reparados posteriormente, en caso que el recurrente resulte, finalmente, vencedor en el juicio. Las apuntadas circunstancias —todas atribuibles a la conducta discrecional de la parte— conducen a entender que el planteo formulado a fs. 26 resulta infundado.

(José Osvaldo Casás)

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