Home / Area / RECURSO DE QUEJA – Art. 33, Ley 402


jurisprudencia

Requistos formales del recurso de queja. Lugar de interposición. Recurso interpuesto extemporáneamente. Principio de preclusión y perentoriedad.

Expte. n° 7575/10 “GCBA s/ queja por recurso de incons-titucionalidad denegado en ‘GCBA c/ 8 Dragons Mendoza SA s/ ejecución fiscal’”

3. Sin embargo, en autos corresponde analizar el cumplimiento de los requisitos formales de un recurso diferente —el de queja—, y a tales efectos el art. 33 de la ley 402 dispone, en lo pertinente, que “Si el tribunal superior de la causa deniega el recurso, puede recurrirse en queja ante el Tribunal Superior de Justicia …”
Como podemos apreciar, la norma citada establece con claridad y precisión que la queja debe interponerse ante el Tribunal Superior de Justicia, sin que exista ningún margen de duda respecto del lugar de presentación del recurso. Por lo tanto, el hecho que sea el juzgado de primera instancia el que notifique la sentencia de alzada que había resuelto no conceder el recurso de inconstitucionalidad, no puede inducir a error excusable al recurrente, habida cuenta los expresos términos del art. 33 de la ley 402.
De proceder al tratamiento de un recurso interpuesto extemporáneamente, no solo estaríamos consintiendo la vulneración del principio de preclusión y de perentoriedad de los plazos procesales, con la consiguiente incertidumbre jurídica que ello generaría en los litigantes, sino también implicaría una afectación del principio de igualdad procesal y del debido proceso, ya que una de las partes ejercería una prerrogativa (presentar un recurso fuera de plazo) que a la otra no se le ha reconocido, sin que existan motivos razonables que permitan justificar el proceder negligente del recurrente tardío.

(Ana María Conde)

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