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jurisprudencia

Deserción-

"Jardines de l Larreta S . R . L . s / queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en : GCBA c / Jardines de l Larreta S . R . L . s / e j . Fisc . — plan de facilidades " . (Expte. N° 8688/12).

2. Las decisiones que declaran desiertos recursos no son revisables mediante la vía intentada, en tanto no resuelven el pleito y remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho procesal. Pero sí lo son cuando se demuestra que ellas constituyen un obstáculo que frustra arbitrariamente la revisión que a este Estrado le asigna el art. 113, inc. 3, de la CCBA, por la vía de eludir el superior de la causa la emisión del fallo que pone fin al pleito [v. mis votos en “GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: ‘Ocharán Márquez, Olimpia Zoila c/ GCBA s/ amparo (art. 14 CCBA)’”, expte. nº 6024/08, sentencia del 17 de diciembre de 2008; “GNC S.A. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en/ GNC S.A. c/ GCBA s/ impugnación actos administrativos”, expte. nº 6039/08, sentencia del 11 de marzo de 2009, “GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en `Cornejo, María Laura c/ GCBA s/ amparo (art. 14 CCABA)´”, expte. nº 6610/09, sentencia del 16 de septiembre de 2009; “Flambo S.A. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: ‘Flambo SA c/ GCBA s/ impugnación actos administrativos’”, expte. nº 7964/11, sentencia del 14 de noviembre de 2011; y mutatis mutandi, Fallos: 261:420; 311:2478; 326:1382, 2414, entre muchos otros].
(VOTO juez Luis Francisco Lozano)
Como lo expliqué al votar en “Technology Bureau S.A. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en ´GCBA c/ Technology Bureau S.A. s/ ejecución fiscal´”, expediente nº 4426/05, resolución del 21/06/06, entre otros antecedentes, “?e?s requisito necesario de la queja que ella contenga una crítica concreta, desarrollada y fundada del auto denegatorio del recurso de inconstitucionalidad (cf. TSJ in re “Fantuzzi, José Roberto y otro s/ art. 57 bis –causa nº 665-CC/2000- s/ queja por denegación de recurso de inconstitucionalidad”, expte. nº 865, resolución del 09/04/01)”.
(VOTO jueza Alicia E. C. Ruiz)
En este punto resulta oportuno recordar que nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación ha expresado en numerosos precedentes que “lo atinente a establecer la insuficiencia de los escritos de expresión de agravios y la consiguiente deserción del recurso, remite al estudio de una cuestión de hecho y derecho procesal, propia de los jueces de la causa y ajena al recurso extraordinario” (cfr. in re: “Jorge R. Moras Mom v. Nación Argentina -Poder Judicial de la Nación”, sentencia del 7 de diciembre de 1988, Fallos: 311:2629; ver también Fallos: 314:800; 319:682, 323:1699, entre muchos otros); doctrina que resulta aplicable mutatis mutandi al recurso de inconstitucionalidad local.
(VOTOEl juez José Osvaldo Casás )

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