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jurisprudencia

Efectos Suspensivos- Suspensión del Proceso contravencional a prueba-

“ Ministerio Público — Fiscalía ante la Cámara de Apelaciones en lo Pena l , Contravencional y de Faltas nº 1— s / queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en : ‘ Roascio , Pablo Matías s / infr . art . 111, conducir en estado de ebriedad o bajo efecto de estupefacientes — CC —’” , (expte. nº 8992/12)

Como regla, la interposición de una queja por recurso de inconstitucionalidad denegado no suspende el curso del proceso y aunque excepcionalmente este Tribunal puede, mediante resolución expresa, suspenderlo antes de pronunciarse sobre la admisibilidad de la queja (art. 33, ley nº 402), en el caso el recurrente no brinda fundamento alguno que permita apartarse de la reiterada jurisprudencia de este Estrado según la cual la falta de acreditación de razones que permitan hacer excepción a dicha regla conduce al rechazo del pedido (cf. este Tribunal in re: “Correo Oficial de la República Argentina S.A. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: ‘Correo Oficial de la República Argentina SA s/ inf. falta de habilitación y otros’”, expte. n° 4808/06, resolución del 4/10/2006, e “Hipódromo Argentino de Palermo SA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en ‘Hipódromo Argentino de Palermo SA s/ inf. art. 9.1.1, obstrucción de inspección —apelación—’”, expte. n° 5881/08, resolución del 4/6/2008, y sus citas, entre otros).
(VOTO La jueza Alicia E. C. Ruiz )

Corresponde hacer lugar a la solicitud efectuada por el Fiscal General Adjunto, porque si bien el efecto suspensivo tiene naturaleza excepcional y debe ser aplicado con carácter restrictivo, en este caso aparecen discutidas las potestades que, en principio, tiene a su cargo el Ministerio Público Fiscal, según lo ha resuelto la mayoría de este Tribunal; potestades cuyo eventual desconocimiento, prima facie denunciado, podría justificar el dictado de una resolución favorable al interés representado por el recurrente. Con el efecto suspensivo que aquí se resuelve se intenta impedir que el imputado cumpla las reglas de conducta que los jueces de mérito fijaron en el caso y que, una vez transcurrido el período dispuesto para la probation, se dicte una decisión que declare extinguida la acción y torne inconveniente el tratamiento de las cuestiones planteadas.
(VOTO La jueza Ana María Conde)

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