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jurisprudencia

Caso constitucional- Sentencia Definitiva

“Ministerio Público — Defensoría Genera l de la Ciudad de Buenos Aires — s / queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: ‘Incidente de apelación en autos : Bergondo , Ricardo Christian s / inf . art .149 bis , amenazas — CP ( p / L 2303)—’”. (Expte. Nº 8656/12).

1. La presente queja, aunque fue interpuesta en tiempo oportuno (art. 33, ley nº 402), no puede prosperar por los fundamentos que brinda el señor juez de trámite, Luis F. Lozano, en los puntos 1 y 2 de su voto.
Ello así, porque el recurso de inconstitucionalidad —que el recurso de hecho viene a defender— no se dedujo contra una “sentencia definitiva” (art. 27, ley nº 402), ni contra un auto equiparable a ella, en la medida en la cual el pronunciamiento del tribunal a quo solamente dispuso la continuación del proceso hacia la decisión de mérito acerca de la condena o la absolución del imputado. Este Tribunal ha dicho, en múltiples ocasiones, que las decisiones cuya única consecuencia sea la obligación de continuar sometido al proceso penal no reúnen, por regla, el carácter exigido para habilitar la competencia de esta instancia.
La defensa, a su turno, no ha fundamentado de manera suficiente que la resolución que no hizo lugar a la nulidad del dictamen fiscal respecto de la improcedencia de una audiencia de mediación, pueda ser equiparada a una “sentencia definitiva” en razón de los efectos que produce en cabeza del Sr. Bergondo y tampoco ha argumentado solventemente que lo resuelto por los jueces de mérito se vincule de manera directa con una garantía que sólo sea susceptible de tutela inmediata.
Por lo demás, aun dejando a un lado la cuestión relativa a si en autos se recurrió una resolución equiparable a “definitiva”, pareciera que, más allá del ropaje bajo el cual la recurrente buscó cubrir los motivos de impugnación mencionados en el recurso que fue denegado por el a quo, los planteos tal y como habían sido propuestos no alcanzaban para suscitar una controversia constitucional. Dicho en otras palabras, la simple invocación de afectaciones constitucionales que la defensa expuso en el recurso de inconstitucionalidad no guardaba una conexión estrecha con lo ocurrido en autos, en tanto no se advierte una explicación seria que permita dilucidar que dichas afectaciones se encuentren presentes, ni que la controversia planteada sea apta para ser revisada en esta instancia.
Al respecto, conviene recordar que este Tribunal también tiene dicho que la referencia ritual a derechos, principios y garantías constitucionales, si no se acredita fundadamente su cercenamiento, es en sí misma insuficiente para habilitar nuestra intervención y para dar fundamento a una impugnación de esta especie.
(VOTO jueza Ana María Conde)

2. Este Tribunal repetidamente ha dicho que las resoluciones cuya única consecuencia sea la obligación de continuar sometido a proceso, por regla, no reúnen el carácter de sentencia definitiva a los fines del art. 27, ley nº 402 (“Ministerio Público —Defensoría en lo Contravencional y de Faltas n° 4— s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: ‘Posta, Felipe y Berbegall, Rodolfo s/ infracción ley 255 —apelación—’”, expte. n° 3338/4, resolución del 01/12/04, entre muchos otros).
(VOTO juez José Osvaldo Casás)

4. Parrafo 2°: En ese escenario, sella la suerte de la pretensión del recurrente la omisión de exponer en sus recursos un cuestionamiento constitucionalmente fundado en torno a la potestad que —según, en definitiva, lo entendieron los jueces de la causa— posee el Ministerio Público Fiscal para oponerse a la utilización de una vía alternativa de las previstas en el art. 204, CPP (cf., este Tribunal, in re “Ministerio Público —Defensoría General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires— s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: ‘legajo de nulidad en autos: ‘Núñez, Eduardo Irineo y otros s/ infr. art. 181 inc. 1, CP’”, expte. n° 8251/11, resolución del 15/2/2012).
(VOTO juez José Osvaldo Casás)

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