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jurisprudencia

Interposición paralela con el Recurso Extraordinario

Expte. n° 8335/2011 “GCBA c/ Castelo, Eva Bibiana s/ ej. Fisc. –avalúo s/ recurso de inconstitucionalidad concedido”

3. Como lo señala Héctor Eduardo Leguisamón de cara al recurso extraordinario federal, “(…) la interposición del recurso de inaplicabilidad de ley no suspende el plazo para interponer el recurso extraordinario federal…”. El autor agrega que “[d]e ser procedentes, entonces, se deben interponer ambos recursos, y corresponde, en primer lugar, la resolución del recurso de inaplicabilidad, y luego, la del recurso extraordinario –cuya resolución quedó suspendida- en caso de que la doctrina plenaria concuerde con la sentencia recurrida” (LEGUISAMÓN, H.E. En: Tratado de Derecho Procesal Constitucional. Tomo II. Dir. Por Enrique M. Falcón. Santa Fe: Rubinzal-Culzoni, 2010, p. 926; en igual sentido DI IORIO, ALFREDO J. Temas de Derecho Procesal. Buenos Aires: Depalma, 1985, p. 168).

(Alicia E. Ruiz)

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