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jurisprudencia

Doctrina de la arbitrariedad. Noción. Alcances

Expte. n° 6517/09 “Volkswagen Argentina SA c/ GCBA – Dirección General de Rentas (resolución 387-DGR-2000) s/ recurso de apelación judicial c/ decisiones de DGR” y sus acumulados: expte. nº 6524/09 “Velarde, Carlos s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en ‘Volkswagen Argentina SA c/ GCBA-Dirección General de Rentas (resolución 387-DGR-2000) s/ recurso de apelación judicial c/ decisiones de DGR’”; expte. nº 6527/09 “Monatirsky, Adriana Beatriz s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en ‘Volkswagen Argentina SA c/ GCBA - Dirección General de Rentas (Resolución 387-DGR-2000) s/ recurso de apelación judicial c/ decisiones de DGR’”; y expte. nº 6528/09 “Peloso, Rafael y otro s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en ‘Volkswagen Argentina SA c/ GCBA- Dirección General de Rentas (resolución 387-DGR-2000) s/ recurso de apelación judicial c/ decisiones de DGR’”

3.3. En cuanto a la arbitrariedad atribuida a la sentencia, que lesionaría el debido proceso adjetivo y el derecho de defensa del recurrente, no corresponde al emisor del fallo más análisis que el que arroja como resultado la ausencia de relación directa entre lo resuelto y las normas constitucionales invocadas, pues median, entre ambos, fundamentos no federales, acerca de cuyo mérito ha precluído la oportunidad para expedirse.
Ello, desde ya, no impide recordar que la admisibilidad del recurso por esta causal es estricta según lo señala la CSJN, creadora de esta doctrina: “La doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto convertir a la Corte en un tribunal de tercera instancia, ni corregir fallos equivocados (…), sino que atiende a cubrir casos de carácter excepcional en los que, deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento normativo, impidan considerar el pronunciamiento de los jueces ordinarios como la sentencia fundada en ley a que hacen referencia los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional” (Fallos: 312:246; 389, 608; 323:2196, entre otros. (Del voto de la Dra. Conde)

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