Home / Area / RECURSO ANTE EL TSJ – Ley, art.14


jurisprudencia

Sentencia recaidas en juicios ejecutivos no son definitivas

Expte. nº 8386/11: “Asociación Argentina Hanmaum Seon Center del Budismo Coreano s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en ‘GCBA c/ Hee Soon Park s/ej. fisc. - ABL)”

Es que, tal como fue señalado por la Cámara, las decisiones recaídas en juicios ejecutivos no constituyen, por principio, sentencia definitiva, y la que aquí nos ocupa no categoriza como uno de los “casos anómalos” a que hace referencia la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para considerar procedente el remedio extraordinario federal contemplado por el art. 14 de la ley n° 48, en apremios y ejecuciones fiscales (v. reseña de los llamados casos anómalos en mi voto en la causa “GCBA c/ Scrum SA s/ ejecución fiscal s/ recurso de inconstitucionalidad concedido”, expte. nº 2584/03, sentencia del 9 de marzo de 2004, a la que también hice referencia en la causa “Asociación Civil Hospital Británico de Buenos Aires s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado” en: “GCBA c/ Hospital Británico de Buenos Aires s/ ejecución fiscal”, expte. nº 2816/04, resolución 16 de junio de 2004), criterio también aplicable, mutatis mutandi, al recurso de inconstitucionalidad previsto en la órbita de la Ciudad.
(OSVALDO J.CASAS)

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