Home / Area / RECURSO ANTE EL TSJ – Ley 48, art. 14


jurisprudencia

Sentencias dictadas en juicios ejecutivos no tienen carácter de definitivas

Expte. nº 7679/10 “Aeromodas Argentinas SA s/ queja por recurso de inconstitucio-nalidad denegado en ‘GCBA c/ Aeromodas Argentinas SA s/ ejecución fiscal”

2. En primer lugar debe considerarse que, tal como he señalado reiteradamente, según doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación : “… en principio las sentencias dictadas en los juicios ejecutivos no revisten el carácter de definitivas a los fines del recurso previsto en el art. 14 de la ley 48, debido a la posibilidad que asiste a las partes de plantear nuevamente sus derechos, ya sea por parte del Fisco librando una nueva boleta de deuda o, por el ejecutado, mediante la vía de repetición (Fallos: 308:1230; 311:1724, entre otros)
(JOSE O.CASAS)

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