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jurisprudencia

Doctrina arbitrariedad

Expte. nº 8286/11 “MVS S.A. s/ queja por recurso de in-constitucionalidad denegado en: MVS S.A c/ GCBA s/repetición’”

6. La tacha de arbitrariedad, según la jurisprudencia constante de este Tribunal, “no tiene por objeto la corrección de fallos equivocados o que se consideran tales, sino que atiende sólo a los supuestos y desaciertos de gravedad extrema en que, a causa de ellos, quedan descalificados como actos judiciales” (Fallos: 235:654; 244:384; 248:129, 528 y 584; 294:376, entre otros). La circunstancia de que el recurrente discrepe con el razonamiento efectuado por la Cámara no significa que la sentencia devenga infundada y, por ende, arbitraria (conf. este Tribunal en “Federación de Box c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ acción de inconstitucionalidad”, expte. n° 49/99, resolución del 25/8/99 y sus citas, [Fallos del TSJ], Ed. Ad-Hoc, Buenos Aires, 2001, T. I, ps. 283 y siguientes).

(Juez José Osvaldo Casás)

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