Home / Area / PROCESO – Art. 88 CCAyT


jurisprudencia

Intervención de terceros. Intervención por citación judicial dispuesta a petición de parte. Supuestos de intervención coactiva previstos en el CCAyT

Exptes. nº 6841/09 “CIADA CONSTRUCCIONES S.A. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad dene-gado” y nº 6857/09, “GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad dene-gado” en “Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires c/ GCBA s/ otras demandas contra la aut. administrativa”

11.4. Conviene recordar que la intervención de terceros tiene lugar cuando durante el desarrollo de un proceso se incorporan, sea en forma espontánea o provocada, sujetos diferentes de las partes originarias con el objeto de hacer valer derechos o intereses propios, que deben estar vinculados a la causa o al objeto de la pretensión debatida en el proceso entre las partes principales. Cuando, como en el caso, la intervención responde a una citación judicial dispuesta a petición de la parte demandada, se la denomina coactiva (conf. Palacio, Lino E., Derecho Procesal Civil, Tº III, Cap. XIX, núms. 262 y 263, págs. 225/226 y 228 y núm. 269, pág 247). El artículo 88 del CCAyT prevé tres supuestos de intervención coactiva, CIADA invoca aquella que autoriza a convocar al proceso a quienes podrían ser sujetos pasivos de una eventual pretensión regresiva. La conveniencia de su intervención está dada en evitar que, en el posterior proceso en que se ejerza la pretensión regresiva, quienes finalmente sean demandados puedan plantear la excepción de negligente defensa, también conocida como exceptio mali processus.

(José Osvaldo Casás)