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jurisprudencia

Configuración de causa. Existencia de interes específico, concreto y atribuible al litigante.

Expte. nº 7632/10 “GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: ‘Epszteyn, Eduardo Ezequiel y otros c/ GCBA y otros s/ otros procesos incidentales en Epzteyn, Eduardo Ezequiel y otros c/ GCBA y otros s/ amparo (art. 14 CCABA)”

Por consiguiente resulta plenamente aplicable la inveterada doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que, desde el tradicional precedente de Fallos: 156:318, ha definido a esas causas como los asuntos en que se pretende de modo efectivo la determinación del derecho debatido entre partes adversas que debe estar fundado en un interés específico, concreto y atribuible en forma determinada al litigante (Fallos: 326:3007 y sentencia recaída en la causa “Thomas, Enrique c. E.N.A. s/ amparo”, registro del Alto Tribunal T. 117 XLVI, pronunciamiento del 15 de junio de 2010) —ver también, en este sentido, las consideraciones pertinentes desarrolladas en el voto conjunto que suscribí con mi colega el juez Luis F. Lozano en la causa “Almeida, Marcelo y otros c/ GCBA s/ amparo (art. 14 CCABA) s/ conflicto de competencia”, expte. nº 4756/06, sentencia del 14 de julio de 2006, al que me remito en homenaje a la brevedad—.
En este mismo orden de ideas, recientemente nuestro Tribunal cimero, en la sentencia dictada con fecha 3 de agosto de 2010 en la causa “Asociación por los Derechos Civiles (ADC) c/ Estado Nacional – ley 26.124 (DECI 495/06) s/ amparo ley nº 16.986” (Registro del Alto Tribunal A.1319. XLIII), ante un planteo de inconstitucionalidad del art. 1º de la ley nacional nº 26.124 y la decisión administrativa nº 495/2006 de la Jefatura de Gabinete (PEN) —por considerarse que tales normas eran violatorias del principio de legalidad y de división de poderes—, ha reiterado que “cabe destacar que la ampliación de la legitimación derivada de la reforma constitucional del año 1994 no ha modificado la exigencia de tal requisito ya que los nuevos sujetos legitimados también deben acreditar que su reclamo tiene ‘suficiente concreción e inmediatez’ y no se trata de un mero pedido en el que se procura la declaración general y directa de inconstitucionalidad de normas o actos de otros poderes“.

(José Osvaldo Casás)

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