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jurisprudencia

Incidentes. Requisitos. Falta de justificación para su formación.

Expte. nº 7737/10 “Villa 3 (Fátima) Apelación resolución de honorarios c/ GCBA s/otros procesos incidentales s/ recurso de inconstitucionalidad concedido”

En otro orden, con la escasa información con que se cuenta en estas actuaciones y la que surge de las copias certificadas del expediente principal, tampoco se alcanza a comprender cuál sería la justificación jurídica para disponer la formación de distintos “incidentes” en el marco de la causa “Di Filippo” (nº 31.699/0) que, al menos en apariencia, poco o nada tienen que ver con la pretensión de normalización de las representaciones vecinales de las villas que es objeto del proceso. Sólo a modo de ejemplo menciono la formación del incidente nº 31.699/38, donde, según surge del propio informe del juzgado CAyT nº 2 obrante a fs. 737/739, “(l)a petición versa sobre la precariedad de la vivienda en que residen la Sra. Juana Rosa Amaya y sus cuatro hijos menores de edad. En dicho marco se resolvió hacer lugar a lo solicitado y ordenar al GCBA a que concurra a la vivienda mencionada y proceda a evaluar los arreglos que resulten necesarios en la misma y provea los materiales a fin de efectuar las reparaciones pertinentes” (fs. 738).
En fin, estas pocas reflexiones que dejo tan sólo esbozadas de manera sucinta no pueden ser objeto de mayor desarrollo, toda vez que la cuestión referida al concreto alcance de la intervención judicial dispuesta cautelarmente en los autos “Di Filippo” (nº 31.699/0) no es materia de agravio en esta oportunidad; sin embargo, ello no me impide advertir lo peculiar del asunto ni la evidente sustancia constitucional del mismo.
Tal vez, en la oportunidad correspondiente, si es que llega al Tribunal algún planteo referido al tema y me toca intervenir en su resolución, pueda comprender mejor lo que sucede en esta causa que, inicialmente, parecía estar orientada a la regularización de los procesos electorales que deberían implementarse en las villas para elegir representantes barriales.

(José Osvaldo Casás)

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