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jurisprudencia

Garantía debido proceso. Imposibilidad de tribunales de transformar o modificar el objeto de los juicios.

Expte. nº 7737/10 “Villa 3 (Fátima) Apelación resolución de honorarios c/ GCBA s/otros procesos incidentales s/ recurso de inconstitucionalidad concedido”

En este contexto, sinceramente no alcanzo a comprender con qué justificación el tribunal que interviene en la causa (juzgado CAyT nº 2), con fecha 29 de septiembre de 2009, ha dictado una resolución donde establece que el interventor designado opere “como único y exclusivo intermediario entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y los habitantes de la Villa a fin de canalizar, encauzar y responder a la totalidad de los requerimientos de la población de dicha Villa de emergencia… (por el lapso) que resulte de la finalización del procedimiento eleccionario que garantice los derechos de todos los interesados” (fs. 380/381, el destacado ha sido añadido).
Dejo planteada esta pregunta por numerosos motivos, entre los cuales menciono sólo a modo ilustrativo aquél que me indica que, por elementales razones de seguridad jurídica y respeto al debido proceso garantizado a nivel constitucional, los códigos de procedimiento en nuestro país, aun en la actualidad, impiden a los tribunales transformar o modificar libremente el objeto de los juicios en los que deben decidir, mucho menos de oficio.

(José Osvaldo Casás)

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