Home / Area / PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO – Art. 31, Ley 402


jurisprudencia

Ejecución fiscal. Exceso ritual. Defensa de inexistencia de deuda.

Expte. n° 4635/06 “Diversas Explotaciones Rurales SA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en ‘GCBA c/ Diversas Explotaciones Rurales SA s/ ejecución fiscal’”

En atención al criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el pronunciamiento que recayera en la presente causa el 3 de agosto de 2010 (v. fs. 185/187, de la queja), así como los fundamentos que expresara en mi voto disidente en estos autos al emitir sentencia el 20 de noviembre de 2006 (v. fs. 83/102, de la queja), destinados centralmente a destacar: a) que la facultad del fisco local para requerir el pago provisorio impuestos vencidos a quienes no hubieren presentado declaraciones juradas debe interpretarse restrictivamente por constituir una excepción a la determinación de oficio de las obligaciones tributarias; b) que la presentación de las declaraciones juradas sin movimiento por los períodos fiscales que se controvierten se encuentra acreditada en autos (v. fs. 56 y ss., de las actuaciones principales), sin haber merecido observación alguna en esta causa por parte del Fisco; c) que no puede conducirse el proceso de ejecución con un exceso de ritualismo que lleve a una condena por deuda inexistente, y d) que debe evitarse en lo posible la dilación innecesaria de los procesos y que el Tribunal se encuentra habilitado para decidir conforme a la previsión contenida en el art. 31 de la ley nº 402; es que —a partir de que el Alto Tribunal al emitir su fallo no se limitó a analizar los presuntos defectos y revocar la sentencia de este Tribunal Superior de Justicia que había rechazado la queja presentada por “Diversas Explotaciones Rurales S.A.” contra la denegatoria de su recurso de inconstitucionalidad, sino que también ponderó y se expidió sobre la cuestión de fondo—, entiendo corresponde:
a) admitir la queja planteada por “Diversas Explotaciones Rurales S.A.” (fs. 20/22 vuelta, de la queja) y hacer lugar al recurso de inconstitucionalidad (fs. 133/135 vuelta, de las actuaciones principales);
d) revocar la sentencia de trance y remate dictada en primera instancia (fs. 19 de las actuaciones principales), y la de Cámara que la confirmó (fs. 116/117 de las actuaciones principales).
E) hacer lugar a la defensa de inexistencia de deuda planteada por el ejecutado en la expresión de agravios contra la sentencia de primera instancia (fs. 102/103 de las actuaciones principales), y rechazar la presente ejecución fiscal;

(José Osvaldo Casás)

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