Home / Area / PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO – Art. 101, ley 11.683


jurisprudencia

Finalidad del secreto fiscal. Alcance de la previsión legal.

Álvarez, Washington el AFIP s/ diligencia preliminar- actuaciones relativas al recurso de apelación.

3) Que es doctrina reiterada de este TribunaI que el sentido del secreto fiscal consagrado en el art. 101 de la ley 11.683 es llevar tranquilidad al ánimo del contribuyente, con la ineludible consecuencia de que cualquier manifestación que formule ante el organismo fiscal será secreta. Se trata, pues, de la seguridad jurídica como medio decisivo establecido por el legislador para facilitar la adecuada percepción de las rentas públicas (Fallos: 295:812 y sus citas, entre otros).
4) Que la norma citada resguarda asimismo, en forma expresa, el interes de los terceros que podrían ser afectados por la divulgación de informaciones suministradas al Fisco (art. 101 de la ley 11.683, párrafo tercero). Esa previsión legal no sólo alcanza a las declaraciones o manifestaciones formuladas por aquellos, sino también a los expedientes, actas, resoluciones o documentos en los que constan o pueden constar tales declaraciones o manifestaciones (Fallos: 248:627).

(Voto en disidencia de Elena I. Highton de Nolasco)

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