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jurisprudencia

Intervención del Ministerio Público Fiscal: Nuevo procedimiento para el juzgamiento de "faltas especiales" (Ley N° 3956). Alcance.

Expte. Nº 8024/11 “Ministerio Público —Defensoría General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires— s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: ‘González Núñez, Solange María s/ inf. Art. 4. 1. 1.2, habilitación en infracción —L 451—’”

2. A modo de obiter dictum quiero dejar expresado, en esta oportunidad, que no se me escapa que se ha sancionado un nuevo procedimiento para el juzgamiento de las “faltas especiales” (ley nº 3956), como la que en autos ha sido objeto de juzgamiento, ni que su “aplicación” a la fecha de esta decisión se encuentra suspendida (en virtud de la ley nº 4128). En concreto, aunque el nuevo procedimiento parece haber reconocido —de una manera un tanto imprecisa, por cierto— “similares derechos y garantías a los previstos en el Código Procesal Penal de la C.A.B.A.”, no ha modificado el carácter optativo o accesorio de la intervención que se le otorga al Ministerio Público Fiscal en esta clase de asuntos y —más allá de cualquier reparo que pudiera merecer ese procedimiento suspendido— parece haber ratificado que la audiencia de juzgamiento pueda desarrollarse sin su presencia, pues, aun en el supuesto de que aquél hubiera optado por participar, su eventual “incomparecencia no podrá ser considerada como desistimiento de la acción” (cfr. Art. 40, ley nº 3956).

(Ana María Conde)

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