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jurisprudencia

Ministerio Público Fiscal: Naturaleza de la intervención

Expte. Nº 8024/11 “Ministerio Público —Defensoría General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires— s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: ‘González Núñez, Solange María s/ inf. Art. 4. 1. 1.2, habilitación en infracción —L 451—’”

2. Adelanto que coincido con los argumentos que el Fiscal General ha desarrollado en su dictamen (obrante a fs. 60/66), en orden a que la defensa utiliza en su exposición una terminología que, en principio, no es adecuada a la materia de faltas, toda vez que intenta, sin mayor justificación, que en este proceso se apliquen principios constitucionales o pautas procesales que sólo rigen en la órbita local —con un determinado alcance y significado— para el juzgamiento de otro tipo de conductas. En efecto, en esta especial materia la intervención del Ministerio Público Fiscal es de naturaleza facultativa y no ha sido legalmente prevista tal intervención como una condición necesaria para rodear de validez o legalidad al “juzgamiento” que puede celebrarse, incluso, en ausencia de aquel, a diferencia de lo que ocurre con relación a los delitos o las contravenciones (arts. 17.3, LOMP, y 221, CPPCABA). En ese sentido, si bien en el caso la fiscalía optó por intervenir, “en los mismos términos que el presunto infractor” (art. 41, LPF), no se advierten razones suficientes para sostener que el interés que pudo haber encarnado mediante su participación efectiva o a través de la proposición de los planteos que estimó conducentes durante el juicio —vinculados con la “calificación” de la infracción atribuida o con la “sanción” que, a criterio de su Ministerio, correspondería aplicarle a la infractora— sean circunstancias que revistan una magnitud o importancia de tal entidad que resulten idóneas para condicionar y/o determinar el marco de actuación del órgano juzgador.

(Jueza Ana María Conde)

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