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jurisprudencia

Actos de la autoridad administrativa de control: Objeto, naturaleza, cosa juzgada

Expte. Nº 8024/11 “Ministerio Público —Defensoría General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires— s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: ‘González Núñez, Solange María s/ inf. Art. 4. 1. 1.2, habilitación en infracción —L 451—’”

3. La ley nº 1217 estructura el procedimiento de faltas en dos etapas: una primera, que transcurre ante la autoridad administrativa (UACF); y una segunda, ante los órganos permanentes del poder judicial, ambas correspondientes a una misma función jurisdiccional (cf. Mi voto in re “Transportes veintidós de septiembre SAC s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: Transporte 22 de septiembre SACI s/ infr. Arts. 6.1.63 violación de semáforos sin poder identificar al conductor. Ley 451”, expte. Nº 6037/08, sentencia del 25/02/2009 y “Gerialeph SA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: responsable de la firma Gerialeph SA s/ infr. Art.[s] 2.2.14 sanción genérica L 451”, expte. Nº 6408/09, sentencia del 21/12/2009).
En las condiciones en que se encuentra diseñado el régimen al que me vengo refiriendo, los actos emitidos en la primera por los controladores tienen, por su objeto, como adelanté, naturaleza jurisdiccional y, consecuentemente, una vez firmes gozan de la estabilidad propia de la cosa juzgada judicial, por lo que no pueden ser ni revisados ni modificados (para un desarrollo completo del tema ver mis votos en “Urfeig, Norberto s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en ‘Urfeig, Norberto c/ Consejo de la Magistratura s/ revisión de cesantías o exoneraciones de emp. Pùbl.’”, expte. Nº 5041/06, sentencia del 20/7/07 y en “G.C.B.A. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: ‘Frávega SA c/ GCBA s/ impugnación de actos administrativos’”, expte. Nº 5549/07, sentencia del 2/5/08). La segunda etapa, a la que sólo se arriba a instancia de la persona condenada supone una revisión plena del acto dictado por la UACF, ante la instancia judicial (cf., en lo pertinente, mi voto en “Ministerio Público —Defensoría General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires— s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: ‘González Báez, Bernardo Javier s/ inf. Art. 83 (ley 1472)’”, expte. Nº 5603/07, sentencia del 28/5/08).

(Juez Luis Francisco Lozano)

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