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jurisprudencia

SILENCIO ADMINISTRATIVO. Definición: silencio como negativa,

Lix Klett S.A. 1. C. (s/ quiebra) el Biblioteca Nacional – Sec. de Cultura de la Nación s/ cobro de sumas de dinero.

16) Que, en el caso no se cumplió con los procedimientos propios para las contrataciones con el Estado y la actora no logró acreditar la efectiva prestación del servicio. Como consecuencia de ello, no se tramitó la habilitación presupuestaria y, por ende, no se obtuvo la conformidad por la autoridad de turno para el pago de las facturas reclamadas. Por lo tanto, más allá de las intimaciones de pago que la actora hubiera efectuado, que en este caso, resultan infructuosas, corresponde aplicar la doctrina del silencio negativo.
Esta Corte tiene decidido que el silencio de la administración no debe ser considerado como manifestación positiva de la voluntad pues, salvo disposición expresa de las normas, dicho silencio debe ser interpretado en sentido negativo (arts. 913, 918, 919, 1145 Y 1146 del Código Civil). Nada debe tomarse como concedido sino cuando es expresado en términos inequívocos o por una implicancia igualmente clara (Fallos: 314:217, considerando 12, 316:1025, considerando 17; entre otros). Por lo expuesto, en esta oportunidad también corresponde rechazar el agravio en análisis.

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