Home / Area / PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO –


jurisprudencia

Principio de oficialidad: concepto.

Expte. nº 8310/11 “Pollola, María Teresa s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en ‘Pollola, María Teresa c/ GCBA s/ daños y perjuicios (excepto resp. médica)’”

2.2. En segundo lugar, en su recurso de inconstitucionalidad la actora pretende refutar el razonamiento de la Cámara, según el cual la actora debería haber renovado su permiso precario con otro automóvil si el que tenía estaba destruido, al afirmar que “… la administración en ningún momento le informó a la actora que se presente a renovar el permiso precario con otro vehículo, lo cual debió haber hecho la administración, de acuerdo al principio de OFICIALIDAD que rige el procedimiento administrativo. // Este principio indica que la Administración debe guiar al administrado en el procedimiento y subsanar los vicios o errores del mismo, atento que no se requiere patrocinio letrado para actuar frente a la administración …” (fs. 452). Este argumento arroja una interpretación desviada del principio de oficialidad —que impone a la Administración Pública el deber de actuar en la prosecución del interés público impulsando de oficio el procedimiento para llevarlo a cabo, independientemente de la intervención de los administrados—, ya que en este caso se trata de un trámite en el que media sólo el interés privado del administrado. En otras palabras, en procedimientos administrativos en los que no existe un interés público comprometido de manera directa, sino que por el contrario se ventila una cuestión de interés personal de un administrado —como en el caso, en el que la actora pretendía la inclusión de su licencia en el padrón definitivo de taxis—, la carga de impulsar el procedimiento y de realizar las solicitudes pertinentes para la protección de sus derechos recae en el interesado, quien no puede pretender que su actuar negligente sea subsanado por la Administración.
(ANA MARÍA CONDE)

Ver Más