EFICIENCIA: Como medio - Subordinación a derechos.
Expte. Nº 8366 “Dalton, Carlos Alberto Oscar c/ GCBA s/ revisión cesantías o exoneraciones de emp. Publ. s/ recurso de inconstitucionalidad concedido y su acumulado expte. Nº 8329: “GCBA s/ queja por recurso de inconstitu-cionalidad denegado en Dalton, Carlos Alberto Oscar c/ GCBA S/ revisión cesantías o exoneraciones de emp. Publ.”7. La alusión a la vulneración del art. 102 CCBA no resiste un examen mínimo. Frente a garantías y derechos constitucionales, no corresponde esgrimir ni facultades ni razones de eficiencia: lo primero porque las competencias constitucionales tienen como límite las garantías y derechos de esa misma jerarquía; lo segundo, porque la eficiencia no es un fin en sí mismo, y está siempre subordinada a los derechos y su efectividad. El poder judicial no ha suplido la voluntad de la Administración sino garantizado la del constituyente, y lo hizo a través de las competencias propias (art. 106, CCBA), por los procedimientos correspondientes y satisfaciendo el derecho de acción del pretensor (art. 8.1. CADH).
(Jueza Alicia E. C. Ruiz)
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