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jurisprudencia

Doctrina "Gravedad Institucional"

Expte. n° 8144/11 “Correo Oficial de la República Argentina S.A. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en ‘Correo Oficial de la República Argentina S.A. s/ infr. art(s) 4.1.1.2, habilitación en infracción —L 451—’”

4. Por fin, la invocación de la doctrina de la “gravedad institucional” elaborada por la CSJN —consolidada a partir de la causa “Jorge Antonio”, Fallos: 248:189, sentencia del 28 de octubre de 1960—, tampoco puede prosperar, pues no aparece respaldada con un fundamento idóneo para demostrar de qué manera la decisión recaída en el caso efectivamente incidiría sobre los intereses de la comunidad o principios institucionales básicos de la Constitución Nacional (Fallos: 324:533, 833; 326:2126 y 4240).

(jueza Ana María Conde)

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