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jurisprudencia

Garantía de la doble instancia en el proceso contravensional: Norma aplicable

Expte. Nº 8363/11 “Mayta Humerez, Rubén Regulo s/ inf. Art. 111, conducir en estado de ebriedad o bajo los efectos de estupefacientes —CC— recur-so de inconstitucionalidad concedido”

1. Ello así porque la aplicación de la garantía de la doble instancia al proceso contravencional viene acordada por el art. 3 de la ley nº 1.472; no por las normas constitucionales invocadas, o por la CCBA. Es decir, la fuente de esa garantía en el proceso contravencional es la ley. En otras palabras, los arts. 14.5, PIDCyP, y 8.2.h, CADH, carecen de relación directa con la situación aquí planteada, mientras que los agravios de la defensa queden circunscriptos a una confrontación entre una ley anterior, la nº 1.472, y una posterior, la nº 3.382 (cf. mis votos en “Alberganti, Chirstian Adrián s/infr. art. 68 CC —apelación s/ recurso de inconstitucionalidad concedido”, expte. nº 3910/05, sentencia del 05/08/2005” y en “Ministerio Público —Fiscalía ante la Cámara de Apelaciones con competencia en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 1— s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado: en ‘Mathews, Margarita Diana s/ infr. Art. 111 CC’”, expte. Nº 7738/10, sentencia del 11/10/2011).
(Juez Luis Francisco Lozano)

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