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jurisprudencia

Garantía de la doble instancia. Vulneración: Defensa en juicio

Expte. nº 8363/11 “Mayta Humerez, Rubén Regulo s/ inf. art. 111, conducir en estado de ebriedad o bajo los efectos de estupefacientes —CC— recur-so de inconstitucionalidad concedido”

2. Además, la pretensión se basa en una genérica equiparación —para la cual la defensa no ha esbozado fundamento alguno— entre la entidad de la restricción de derechos que puede implicar el dictado de una condena y la que la pretensión del Ministerio Público Fiscal de impulsar el proceso hacia su etapa central puede generar en el imputado en el caso. Finalmente, como lo he afirmado en reiteradas oportunidades, la alusión genérica a la garantía de la doble instancia reconocida en la Constitución local (art. 13.3), en mi concepto, no puede interpretarse como una argumentación suficiente para demostrar que ésta comprenda la exigencia de la observancia del “doble conforme” en los procesos contravencionales que tramitan ante la jurisdicción local y que, entonces, su desconocimiento provoque un menoscabo actual y concreto a la defensa en juicio (cf. mis votos in re ““Ministerio Público —Defensoría General de la Ciudad de Buenos Aires— s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en ‘Pérez, José Luis y Taboada, Daniel Marcelo s/ infr. art. 60 ley 1472’”, expte. n° 5480/07, resolución del 12 de marzo de 2008, y sus citas).

(Juez José Osvaldo Casás)

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