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jurisprudencia

Requisitos de Admisibilidad

“Baratta, Graciela Delia y otros s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en ‘Colacino, Ludovico y otros c/ GCBA s/ empleo público (no cesantía ni exoneración)’”Expte. nº 8443/12

2) Párrafo 4°. “…Resulta oportuno recordar aquí que en numerosas ocasiones se ha sostenido que “la referencia ritual a derechos constitucionales, si no se acredita precisa y fundadamente su cercenamiento, es insuficiente, ya que si bastara la simple invocación de un derecho o garantía de raigambre constitucional este Tribunal se vería convertido, de ordinario, en tercera instancia obligada de todos los pronunciamientos dictados por el Poder Judicial de la Ciudad” (cf., “Carrefour Argentina S.A. s/ recurso de queja”, expte. nº 131/99, resolución del 23/2/00, en Constitución y Justicia [Fallos del TSJ], t. II, ps. 20 y siguientes, entre muchos otros)”.(El juez José Osvaldo Casás).

3) Sólo resta añadir que la solución a la que se arriba en las presentes actuaciones no importa suscribir un criterio para este tipo de cuestiones sino que, en rigor, se vincula al examen de los requisitos de admisibilidad formal del remedio articulado. En consecuencia, la ausencia de una fundamentación adecuada para habilitar esta instancia revisora me inhibe de ingresar al tratamiento de una cuestión marcadamente controvertida y en la cual pugnan —una vez más— las concepciones ortodoxamente nominalistas con las apreciaciones sustancialistas, en la medida en que las tasas de interés sobre capitales no actualizados han tenido desde antiguo como función la de retribuir la no disponibilidad de recursos económicos y, por otro lado, la de recomponer la pérdida del valor adquisitivo de la moneda en períodos de inestabilidad, como el que, de un tiempo a esta parte, se observa en nuestra economía. (El juez José Osvaldo Casás).

2. Como lo expliqué al votar en “Technology Bureau S.A. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en ´GCBA c/ Technology Bureau S.A. s/ ejecución fiscal´”, expediente nº 4426/05, resolución del 21/06/06, entre otros antecedentes, “?e?s requisito necesario de la queja que ella contenga una crítica concreta, desarrollada y fundada del auto denegatorio del recurso de inconstitucionalidad (cf. TSJ in re “Fantuzzi, José Roberto y otro s/ art. 57 bis –causa nº 665-CC/2000- s/ queja por denegación de recurso de inconstitucionalidad”, expte. nº 865, resolución del 09/04/01)”. La exigencia de la satisfacción de tal carga alegatoria obedece a la regulación legal de un doble control de admisibilidad del recurso de inconstitucionalidad, uno realizado por el tribunal superior de la causa, otro, por este Tribunal Superior de Justicia. Sin tal exigencia, el control de admisibilidad que realiza el tribunal cuya sentencia de impugna resultaría irrelevante y, con ello, alterado el diseño legal del procedimiento en aspectos, que por razones de técnica y política procesal –juntos con otros, como la perentoriedad del plazo para interponer la queja o la exigencia de depósito como pauta general- coadyuvan a agilizar la tarea del Tribunal bajo una regla jurídica. (La jueza Alicia E. C. Ruiz)

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