Home / Area / PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES – Art. 3 Código Civil


jurisprudencia

Principio de no retroactividad de la ley. Garantía de inviolabilidad de la propiedad.

F., S. E. c/ Centro de Educación Médica e Investigaciones Clínicas Dr. Norberto Quirno s/ amparo.

6°) Que no obsta a lo precedentemente expuesto lo que dispone el art. 7′ de la ley 26.682 -promulgada con posterioridad a la sentencia impugnada y sobre la que se expidieron las partes en virtud de lo dispuesto por esta Corte (fs. 58, 62/64, 65/66 de la queja)- en el sentido de que el sector de la
medicina prepaga debe “cubrir, como mínimo en sus planes de cobertura
medica asistencial, el Programa Médico Obligatorio vigente según Resolución del Ministerio de Salud de la Nación y el Sistema de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad prevista en la ley 24.901 y sus modificatorias”. En efecto, dicha norma carece de efectos retroactivos (art. 28). Y, en todo caso, si bien una ley puede tenerlos, ello
es así bajo la condición obvia e inexcusable de que tal retroactividad
no afecte garantías constitucionales. Ni el legislador ni el juez podrían, en virtud de una ley nueva o de su interpretación, arrebatar o alterar un derecho patrimonial adquirido al amparo de una legislación anterior, pues en este caso el principio de no retroactividad deja de ser una norma infraconstitucional (art. 3° del Código Civil) para confundirse con la garantía
de la inviolabilidad de la propiedad reconocida por la Ley Suprema (Fallos: 317:218; 330:1026, entre otros).

Ver Más