Home / Area / PRESENTACIÓN CUADERNILLO DIGITAL Diario Penal Nro. 220 – 21.12.2018


PRESENTACIÓN CUADERNILLO DIGITAL

Litigios complejos y personas privadas de la libertad en América Latina

Por Juan Gustavo Corvalán[1] y María Elena Lumiento[2]

Un tema recurrente y que genera gran preocupación en América Latina es la situación de las personas privadas de la libertad. En Argentina, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Perú, y México, desde el año 1998 hasta el 2017 se dictaron 24 grandes sentencias que trasuntan por cuatro grandes cuestiones que están detalladas en el cuadernillo digital que se publica en este número.

Primero. Condiciones mínimas. Las condiciones mínimas de infraestructura para las personas privadas de la libertad son: a) que las ventanas deben ser grandes para que entre luz natural; b) que la ventilación sea suficiente y c) que la luz artificial debe ser suficiente para leer y trabajar[3]. Asimismo, Colombia entendió que en la zona de alojamiento se debe buscar el espacio mínimo para cada preso, que se caracteriza por: a) el juego de sábanas de cada interno deberá lavarse cada 15 días, y cambiarse cuando el desgaste lo amerite; b) las celdas deberán limpiarse cada tres días[4]; y c) las duchas deberán ser aseadas diariamente y sometidas a procesos de desinfección una vez por semana[5]. Ello pues, las cárceles tienen como propósito fundamental la seguridad y no el castigo de los reos detenidos en ella[6].

Segundo. Finalidad del tratamiento penitenciario. Perú reconoció que el tratamiento penitenciario mediante la reeducación y rehabilitación tiene por finalidad readaptar al interno para su reincorporación a la vida en libertad. Ello es así porque las personas recluidas en un establecimiento penitenciario no han sido eliminadas de la sociedad[7].

Asimismo, que las condiciones de hacinamiento e higiene de los establecimientos penitenciarios generan en los internos un deterioro de su integridad física, psíquica y moral que, frecuentemente, sólo pueden ser compensados con el amor que brinda la familia[8].

Tercero. Derecho a la salud. Colombia reconoció que el derecho a la salud de las personas privadas de la libertad no se reduce a situaciones de urgencia o peligro de vida[9]. Por ejemplo, si por estricta prescripción del médico del penal un interno no debe temporalmente tomar un baño helado o no es recomendable que lo tome a las 05:15 a.m., las directivas del centro de reclusión deben tomar las medidas administrativas correspondientes para garantizar el derecho a la salud del interno[10].

Cuarto. Obligaciones estatales. Los Poderes Públicos tienen obligaciones respecto de las personas privadas de la libertad. Argentina, reconoció que deben: a) dar una adecuada custodia de las cárceles[11]; b) velar porque el encarcelamiento se cumpla en forma con los parámetros que establecen las leyes y las normas constitucionales[12]; y c) exigir la adopción por parte de las autoridades penitenciarias de conductas positivas de realizar reformas sistémicas[13]; Colombia agregó que deben garantizar un mínimo de condiciones de subsistencia digna y humana a todos los reclusos[14] y garantizar los derechos fundamentales de los reclusos[15]; y el Salvador que deben controlar la violencia en las cárceles[16].

Conclusión. El trabajo de sistematización de estas 24 sentencias, junto a otros grandes temas, reflejan dos grandes cuestiones que merecen ser destacadas. Por un lado, el trabajo inédito que se ha llevado adelante para sistematizar este y otros grandes temas a partir de una perspectiva sistémica y comparada. Por otra parte, cómo se pueden extraer grandes conclusiones en torno a esta problemática. Esencialmente, se advierte un rol activo en la delimitación de la política carcelaria en América Latina, y sobre esa base existe una clara tendencia para fijar estándares mínimos que deben reunir las cárceles para que sean para rehabilitación y reinserción social de las personas privadas de la libertad. Es decir, se mantiene la máxima según la cual las cárceles “no son para castigar a las personas”[17].

 [1] Director del Laboratorio de Innovación e Inteligencia Artificial de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (UBA). Postdoctorando en la Universidad Paris 1 Pantheon Sorbonne. Fiscal General Adjunto en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires.

[2] Abogada egresada de la Universidad de Buenos Aires.

[3] Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, 119-2014 ac, 27/5/2016, considerando IV, punto 5.

[4] Corte Constitucional de Colombia, Sentencia T-762/15, 16/12/2015, considerando N° 139.

[5] Corte Constitucional de Colombia, Sentencia T-762/15, 16/12/2015, considerando N°152, párrafo 1

[6] Corte Suprema de Justicia de la Nación, Verbitsky, Horacio s/ habeas corpus, 03/05/2005, considerando 36.

[7] Tribunal Constitucional del Perú, Marisol Elizabeth Venturo Ríos, 20/03/09, considerando N° 5

[8] Tribunal Constitucional del Perú, Marisol Elizabeth Venturo Ríos, 20/03/09, considerando N° 18.

[9] Corte Constitucional de Colombia, Sentencia T-530/99, 26/07/99, considerando N° 3, sub punto 3.2, párrafo 1 y 3.

[10] Corte Constitucional de Colombia, Sentencia T- 1030/03, 30/10/2003, considerando N° 5.12, párrafo 8.

[11] Corte Suprema de Justicia de la Nación, Lavado, Diego J. y otros v. Provincia de Mendoza y otros, 13/02/2006, considerando 7, párrafo 2.

[12] Corte Suprema de Justicia de la Nación, Recurso de hecho deducido por el Defensor Oficial de Alejandro Gutiérrez en la causa Gutiérrez, Alejandro s/ causa nº 11.960, 19/02/2015, considerando 7, párrafo 3.

[13] Recurso de hecho deducido por el Defensor Oficial de Alejandro Gutiérrez en la causa Gutiérrez, Alejandro s/ causa nº 11.960, 19/02/2015, considerando 7º, párrafo 2.

[14] Corte Constitucional de Colombia, Sentencia T-762/15, 16/12/2015, considerando N° 66, párrafo 2.

[15] Corte Constitucional de Colombia, Sentencia T-1030/03, 30/10/2003 Considerando N° 4, párrafo 2.

[16] Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador, 119-2014 ac, 27/5/2016, considerando IV, punto 8, párrafos 14 a 15.

[17] Ampliar en Anexo: Derecho de las personas privadas de la libertad, Análisis y Sistematización de Jurisprudencia, Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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