Home / Area / PODERES DEL ESTADO – Art. 6, Ley 2404


jurisprudencia

Condonación de oficio. Diferencia entre la firmeza de la multa y la firmeza de la sentencia. Facultades de la Cámara en torno a la condonación en el caso concreto.

Expte. n° 7534/2010 “GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en ‘Multiruedas S.A. c/ GCBA s/ impugnación actos adminis-trativos’”

Lo que imposibilitaba que la Cámara practique la controvertida condonación de oficio no es la eventual “firmeza de la multa” sino la “firmeza de la sentencia”, y esta distinción es la que diferencia tajantemente este caso del resuelto en el precedente “Instituto Massone”. En otras palabras, la Sra. Jueza de primera instancia podría haber declarado que la multa se encontraba condonada de oficio en los términos del art. 6 de la ley 2406, ya que dicha pretensión (que se deje sin efecto la multa) había sido introducida en debida forma por la accionante, si bien sustentada en otros argumentos de hecho y de derecho, y por lo tanto formaba parte del temario a decidir por la magistrada. Pero la Cámara no podía hacerlo porque los agravios que debía resolver eran exclusivamente los planteados por el GCBA, que fue el único apelante

(Ana María Conde)

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