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jurisprudencia

Código de Edificación y Planeamiento Urbano

“GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en ‘Seleno S.R.L. c/ GCBA s/ impugnación de actos administrativos’”. (Expte. nº 8521/11)

1.- El inciso (b) del art. 6.3.1.2 del Código de Edificación habilita a la
Administración a disponer, por sí, la demolición de las obras que allí se indican, es decir, la Administración ejecuta el trabajo, la demolición, sin que medie intimación alguna, y únicamente para el ejercicio de esta potestad la Administración debe acreditar que las obras antirreglamentarias afectan la seguridad, la salubridad o la estética edilicia, y no respecto de el inciso (a), que faculta a la Administración a
exigir que aquellas edificaciones y estructuras que hayan sido alteradas respecto de las condiciones en que les fuera otorgado el correspondiente permiso sean retrotraídas a su situación original. (Voto del Sr. Juez Luis F. Lozano, al que adhieren los Sres. Jueces Alicia E. C. Ruiz y José O. Casás. En sentido concordante ver voto de la Sra. Jueza Ana María Conde).
3.- Las restricciones contenidas en los Códigos de Edificación y de Planeamiento Urbano no han sido establecidas por motivos caprichosos o arbitrarios, sino que son el resultado de análisis técnicos que han concluido que las obras a realizarse deben respetar ciertos recaudos imprescindibles para una adecuada habitabilidad, no solo de la obra nueva sino también del entorno en el que está enclavada, lo cual genera una doble obligación: de acatar a los particulares, y de hacer respetar a la Administración Pública mediante el ejercicio del poder de policía. (Voto de la Sra. Jueza Ana María Conde).

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