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jurisprudencia

PERENTORIEDAD DE LOS PLAZOS. Excepciones: justicia, equidad, categoria de derechos en juego. Rigorismo formal.

M.d. S., R. y otra s/ ordinario s/ nulidad de sentencia e impugnación declaratoria de herederos. (Procedente la queja. Admisible el recurso extraordinario - Deja sin efecto la sentencia - Adopción post morten - Guarda preadoptiva - Legitimación de la Defensora de Pobres y Menores - Adopción plena . Sucesión ab-intestato - Menor único heredero - Progenitores de la causante - Acción autónoma de revisión de la cosa juzgada - Declaración de nulidad de la sentencia de adopción y declaratoria de herederos - Interés superior del niño - Alcance e interpretación - Corte Interamericana de Derechos Humanos - Ponderación de las situaciones de hecho - Vínculo materno-filial - Grupo familiar - Voluntad adoptiva expresa - Relación directa con garantías constitucionales - Alcance del principio de perentoriedad de los plazos - Frustración de derechos - Tutela constitucional - Misión y función de los tribunales de familia)

13) Que las circunstancias señaladas bastan para poner
de manifiesto que las garantías constitucionales que se invocan
como vulneradas guardan relación directa e inmediata con
lo resuelto, por lo que corresponde revocar la sentencia apelada
(art. 15 de la ley 48) .
14) Que no obsta a lo expresado la circunstancia de
que el Defensor General de la provincia de Entre Ríos hubiese
deducido el recurso de queja por apelación extraordinaria denegada,
fuera del plazo establecido por los arts. 282 y 285 del
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, con mas la ampliación
del art. 158.
15) Que ello es así, pues dar prioridad al principio
de perentoriedad de los plazos no solo resultaría contrario a
razones de justicia y equidad que median en el caso, sino que
además significaría frustrar los derechos que se encuentran en
juego mediante una decisión excesivamente rigurosa.
16) Que en tal sentido, se ha resuelto que cuando se
trata de resguardar el interés superior del niño, atañe a los
jueces buscar soluciones que se avengan con la urgencia y la naturaleza
de las pretensiones, encauzar los tramites por vías expeditivas
y evitar que el rigor de las formas pueda conducir a
la frustración de derechos que cuentan con particular tutela
constitucional (conf. Fallos: 324:122 y 327:2413 y 5210).

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