Home / Area / PLAZO – Art. 33 Ley 402


jurisprudencia

Rechazo del recurso de queja por extemporáneo. Término para interponer la queja. Dos primeras horas hábiles judiciales.

Expte. n° 7575/10 “GCBA s/ queja por recurso de incons-titucionalidad denegado en ‘GCBA c/ 8 Dragons Mendoza SA s/ ejecución fiscal’”

1. Tal como lo señala el Sr. Fiscal General Adjunto en su dictamen (fs. 222/223 vuelta), el recurso de queja articulado a fs. 1/15 vuelta no fue deducido en tiempo oportuno, conforme lo previsto en el art. 33 de la ley nº 402, razón por la cual debe ser rechazado.
En efecto, de las constancias agregadas a la causa surge:
a) que el GCBA fue notificado del rechazo del recurso de inconstitucionalidad el día 03/08/2010 (ver diligencia que obra a fs. 212) y; b) que la interposición del recurso fue efectuada ante el Tribunal el día 31/08/2010, a las 12:09 horas (ver cargo de fs. 16).
2. Conforme lo establecido en el artículo 33 de la ley nº 402, el término para interponer la queja operaba el día 10/08/2010, sin perjuicio de que la presentación pudiera ser efectuada dentro de las dos primeras horas hábiles judiciales del día 11/08/2010 (art. 108, último párrafo, del CCAyT, conf. art. 2, ley n° 402).

(José Osvaldo Casás)

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