Home / Area / PATRIMONIO CULTURAL – Art. 27 ,32 ,81 y 89 CCABA – Art, 27 y 41 Ley 25.675,


jurisprudencia

Tutela constitucional del medio ambiente. Atribuciones de la Legislatura de declarar monumentos, áreas y sitios históricos y legislar en materia de preservación y conservación del patrimonio cultural. Procedimiento para dictar códigos de planeamiento.

Exptes. nº 6841/09 “CIADA CONSTRUCCIONES S.A. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad dene-gado” y nº 6857/09, “GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad dene-gado” en “Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires c/ GCBA s/ otras demandas contra la aut. administrativa”

12.1. No caben dudas respecto de la tutela constitucional del medio ambiente, en el que se incluye el patrimonio histórico-cultural en la Ciudad (arts. 27 y 32 de la CCABA). La Carta Magna local establece como atribuciones de la Legislatura la de declarar monumentos, áreas y sitios históricos y legislar en materia de preservación y conservación del patrimonio cultural (art. 81, incs. 7 y 8). Asimismo la CCABA impone el procedimiento de doble lectura para el dictado y modificación de los códigos de planeamiento urbano y de edificación, del Plan Urbano Ambiental y la declaración de monumentos áreas y sitios históricos (art. 89, incs. 1º, 2º y 3º). También la Constitución Nacional y la Ley General de Ambiente (LGA) proyectan su tutela sobre el patrimonio histórico y cultural (art. 41, CN y 2º, inc. a., de la ley nº 25.675).
Cabe añadir que el art 27 de la citada LGA define el daño ambiental como “toda alteración relevante que modifique negativamente el ambiente, sus recursos, el equilibrio de los ecosistemas, o los bienes o valores colectivos” (el destacado ha sido añadido). En este sentido, la ley nacional, según sostiene Lorenzetti, introduce el resarcimiento del daño moral colectivo, pues incluye dentro del concepto de “daño ambiental” las alteraciones relevantes que modifiquen negativamente los “valores colectivos” (Lorenzetti, Ricardo L., “La nueva ley ambiental argentina”, LL 2003-C-1322).

(José Osvaldo Casás)