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NORMATIVA DESTACADA1 Diario DPI Suplemento Derecho Público Comparado Nro 03 – 30.06.2016

Introducción

El Gobierno de la República de Colombia (Gobierno Nacional) y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, Ejército del Pueblo (FARC-EP); en desarrollo de los sub-puntos 1: Cese al fuego y de hostilidades bilateral y definitivo y 2: Dejación de las armas, del punto 3, Fin del Conflicto, del Acuerdo General para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, firmado en la ciudad de La Habana, Cuba, el 26 de agosto de 2012, acuerdan:
El Gobierno Nacional, en cumplimiento y en los términos de lo acordado en el punto 2 “Participación política: Apertura democrática para construir la paz”, reafirma su compromiso con la implementación de medidas que conduzcan a una plena participación política y ciudadana de todos los sectores políticos y sociales, incluyendo medidas para garantizar la movilización y participación ciudadana en los asuntos de interés público, así como para facilitar la constitución de nuevos partidos y movimientos políticos con las debidas garantías de participación, en condiciones de seguridad.
Así mismo, el Gobierno Nacional reafirma su compromiso con lo acordado en los puntos 3.4. y 3.6. del punto 3 Fin del Conflicto, entre los que se encuentra la creación de un nuevo Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política, en los términos acordados en el punto 2 Participación Política, como parte de una concepción moderna, cualitativamente nueva de la seguridad que, en el marco del fin del conflicto, se funda en el respeto de la dignidad humana, en la promoción y respeto de los derechos humanos y en la defensa de los valores democráticos, en particular en la protección de los derechos y libertades de quienes ejercen la política, especialmente de quienes luego de la terminación de la confrontación armada se transformen en movimiento político y que por tanto deben ser reconocidos y tratados como tales.
Adicionalmente, el Gobierno Nacional y las FARC-EP expresan su compromiso de contribuir al surgimiento de una nueva cultura que proscriba la utilización de las armas en el ejercicio de la política y de trabajar conjuntamente por lograr un consenso nacional en el que todos los sectores políticos, económicos y sociales, nos comprometamos con un ejercicio de la política en el que primen los valores de la democracia, el libre juego de las ideas y el debate civilizado; en el que no haya espacio para la intolerancia y la persecución por razones políticas. Dicho compromiso hace parte de las garantías de no repetición de los hechos que contribuyeron al enfrentamiento armado entre los colombianos por razones políticas.
Por último, el Gobierno Nacional y las FARC-EP se comprometen con el cumplimiento de lo aquí acordado en materia de Cese al fuego y de hostilidades bilateral y definitivo (CFHBD) y Dejación de Armas (DA), para lo cual elaborarán una hoja de ruta que contenga los compromisos mutuos para que a mas tardar a los 180 días luego de la firma del acuerdo final haya terminado el proceso de dejación de armas.
Definiciones Cese al fuego y de hostilidades bilateral y definitivo (CFHBD):
Terminar de manera definitiva las acciones ofensivas entre la Fuerza Pública y las FARC-EP, las hostilidades y cualquier conducta que no deba ser ejecutada de acuerdo con el anexo de las Reglas que Rigen el CFHBD. El Cese al fuego y de hostilidades bilateral y definitivo (CFHBD) inicia el día D a la Hora H. Dejación de las armas (DA):
Es un procedimiento técnico, trazable y verificable mediante el cual la Organización de Naciones Unidas (ONU) recibe la totalidad del armamento de las FARC-EP para destinarlo a la construcción de monumentos.

Objetivo 
El presente Acuerdo sobre CFHBD y DA tiene como objetivo la terminación definitiva de las acciones ofensivas entre la Fuerza Pública y las FARC-EP, y en general de las hostilidades y cualquier acción prevista en las Reglas que Rigen el CFHBD, incluyendo la afectación a la población, y de esa manera crear las condiciones para el inicio de la implementación del Acuerdo Final y la Dejación de las armas y preparar la institucionalidad y al país para la Reincorporación de las FARC-EP a la vida civil.
Suministro de información El Gobierno Nacional y las FARC-EP entregan datos de manera gradual, en el nivel de detalle, según corresponda, en los momentos acordados para facilitar la planeación y ejecución de:
1. La labor del Mecanismo de Monitoreo y Verificación (MM&V), 2. El presupuesto y la logística, 3. Seguridad y los dispositivos en el terreno, 4. El cumplimiento de las tareas inherentes al proceso de CFHBD; así como 5. La Dejación de las armas y 6. La Reincorporación de las FARC-EP a la vida civil.

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JURISPRUDENCIA Diario DPI Suplemento Derecho Público Comparado Nro 03 – 30.06.2016

“Baka v. Hungary”, TEDH,  23/06/2016.

Magistrados – Derecho a un tribunal – Libertad de expresión – Derecho a recurrir la decisión – Terminación anticipada – Persecución política – Garantías procesales.

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DOCTRINA EN DOS PÁGINAS3 Diario DPI Suplemento Derecho Público Comparado Nro 03 – 30.06.2016

Los intentos por conseguir la unión de los estados europeos tal y como la conocemos hoy, fue una tarea difícil que llevo más de cincuenta años de acuerdos. Sin embargo, esa idea de unidad de los pueblos con el fin de alcanzar la paz y la prosperidad en todo el continente, parece no haber sido suficientemente fuerte para la mayor parte de los ciudadanos de Reino Unido, quienes el pasado 23 de junio se proclamaron en contra de su permanencia en la Unión Europea.

En este trabajo intentaré resumir brevemente la historia jurídica de la Unión Europea, analizando los principales acuerdos que permitieron la formación de la comunidad tal y como la conocemos en la actualidad, con el fin de reflexionar acerca de los esfuerzos realizados para conseguir la paz en los pueblos de Europa.

La historia de la Unión Europea se remonta a la época de la posguerra. Tras la Segunda Guerra Mundial, Francia se vio en la necesidad de reconducir a Alemania al mundo occidental ante el temor a un nuevo conflicto. El Ministro francés de Relaciones Exteriores, Robert Schuman, manifestó la necesidad de llevar a cabo un proceso de integración entre los países europeos. En virtud de ello, el francés Jean Monnet -considerado “Padre de Europa”- advirtió que para llevar a cabo esta idea, debía comenzarse por algo simple que constituya un primer paso para futuros acuerdos entra Francia y Alemania. De esta forma, llegó al convencimiento de celebrar un pacto para la comercialización del carbón y el acero que serviría como garantía de la paz entre estas naciones. Este plan se materializó por medio de la Declaración del 9 de mayo de 1950, la cual contiene la proposición del Gobierno francés de poner en conjunto la producción alemana del carbón y del acero, bajo una alta autoridad común, en una organización abierta a la participación de otros países de Europa. El canciller alemán, Adenauer, aceptó el ofrecimiento de inmediato, admitiendo que dicho acuerdo significaría un gran progreso para el futuro de los dos países y de toda Europa. (Actualmente, es por esta histórica declaración de Schuman que se celebra el Día de Europa el 9 de mayo de cada año).

De esta manera, Francia dio el primer paso para la construcción comunitaria europea. Conviene subrayar el método utilizado –llamado método funcionalista o Método Monnet- descrito por él mismo en sus memorias: “Europa no se hará de golpe ni mediante una construcción de conjunto, se hará mediante realizaciones concretas que creen primero una solidaridad de hecho…”.

El contenido de la Declaración del 9 de mayo de 1950 se tradujo posteriormente en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA), firmado en 1951 por Alemania OccidentalBélgicaFranciaItaliaLuxemburgo y los Países Bajos (“los seis”). Asimismo, cabe precisar que el Reino Unido fue invitado a participar de dicho acuerdo, pero la reacción fue diferente. El Gobierno británico se negó, manifestando su posición y presentando un contraproyecto sobre la base de la vieja fórmula de la cooperación intergubernamental. Reino Unido no estaba dispuesto a admitir una autoridad superior a la de los órganos de la Commonwealth, que no reconocían autoridad supranacional a los órganos europeos.

Posteriormente, otros proyectos de unificación tuvieron lugar. Durante la guerra fría, Jean Monnet avanzó sobre un proyecto destinado a la unión de los países de Europa en torno a la defensa, ante la necesidad de dar a los pueblos un sentimiento de seguridad colectiva. En 1952, se firmó en Paris el Tratado que estableció la Comunidad Europea de Defensa (CED) que permitía el armamento de Alemania Occidental en el marco de un ejército europeo. Sin embargo, fracasó debido al rechazo de Francia dos años más tarde.

Tiempo después, “los seis” firmaron en 1957 los Tratados de Roma. La meta planteada en este caso fue lograr un “mercado común” que permitiese la libre circulación de personasmercancías y de capitales, creándose así la Comunidad Económica Europea (CEE) como entidad internacional, de tipo supranacional, dotada de una capacidad autónoma de financiación institucionalizada por este tratado. Asimismo, este documento formó una tercera comunidad de duración indefinida, llamada Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom), que sentó las bases para la utilización pacífica de la energía atómica en Europa.

En 1986 los países miembros de esta Comunidad Europea (que abarcaba las tres comunidades explicadas), ascendían a doce estados –incluido Reino Unido-. En este momento, comienza a hablarse de “los nueve”[1], haciéndose referencia a “los seis” más Dinamarca, Irlanda y el Reino Unido. Así las cosas, se firmó el Acta Única Europea (AUE) que pretendió superar el objetivo de Mercado Común para alcanzar el objetivo de Mercado Interior que implicaría un espacio sin fronteras interiores, en el que la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales estaría garantizada. Este Tratado sembró las bases de una política económica y monetaria que habría de desembocar en la moneda única.

En 1992, se firmó el Tratado de Maastricht o de la Unión Europea, que entró en vigor en 1993 e introdujo una nueva estructura institucional compuesta por los conocidos tres pilares de la Unión Europea: el pilar comunitario, que correspondía a las tres comunidades -la Comunidad Europea, la Comunidad Europea de la Energía Atómica y la antigua Comunidad Europea del Carbón y del Acero-; el segundo pilar correspondiente a la política exterior y de seguridad común; y el tercero era el pilar correspondiente a la cooperación policial y judicial en materia penal. Por medio del Tratado de Maastricht también se creó la ciudadanía europea y se decidió la creación de una moneda única europea, el Euro, que entraría en circulación en 2002 bajo control del Banco Central Europeo. En 1995, entró en vigor por completo el Acuerdo de Schengen, mediante el cual se establece un espacio común –denominado espacio de Schengen– por el que puede circular libremente toda persona que haya entrado regularmente por una frontera exterior o resida en uno de los países que aplican el Convenio (cabe resaltar que Reino Unido e Irlanda no pertenecen a espacio Schengen).

Asimismo, en 1999, se firmó el Tratado de Ámsterdam que recogía los principios de libertad, democracia y respeto a los derechos humanos, incluyendo explícitamente el principio de desarrollo sostenible. En 2001 se firmó el Tratado de Niza, que tuvo por objeto reformar la estructura institucional para afrontar la ampliación de la Unión Europea, y en el año 2002, se extinguió la Comunidad Europea del Carbón y el Acero tras finalizar su periodo de validez (que fueron 50 años). En 2004, se firma el Tratado Constitucional, por el que se establece una Constitución para toda Europa.

Por último, en 2007 se firmó el Tratado de Lisboa (que entró en vigor en 2009) con el fin de mejorar el funcionamiento de la Unión Europea mediante la modificación del Tratado de Maastricht y los Tratados de Roma. Este tratado hizo que la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea fuese jurídicamente vinculante para los estados miembros.

Actualmente, la Unión Europea cuenta con la adhesión de veintiocho estados y posee personalidad jurídica única como sujeto de derecho internacional. Si bien en su origen sus fines fueron esencialmente económicos, progresivamente se incluyeron fines políticos, con el objeto de ejercer una soberanía común. En cuanto a sus instituciones, las principales son siete: el Parlamento Europeo, el Consejo Europeo, el Consejo, la Comisión Europea, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Tribunal de Cuentas y el Banco Central Europeo.

Por lo expuesto, cabe resaltar que el camino por alcanzar la unión de los estados europeos ha sido largo y difícil. Más allá de los pactos firmados y ratificados que han sido explicados, fueron muchísimos los intentos por celebrar otros que no prosperaron. Gracias a la implementación del método Monnet, poco a poco se ha logrado la paz y el progreso de los países que hoy en día conforman la UE.

Luego de analizar los esfuerzos para alcanzar la integración a lo largo de medio siglo, sólo queda por preguntarnos si ha sido acertada la decisión del 51,9% de los británicos de apartarse de los principios y los derechos que otorga la pertenencia al régimen comunitario.

[1]  La expresión “los nueve” hace referencia a los países cabecilla de esos doce estados (que antes eran “los seis” originarios).

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DOCTRINA EN DOS PÁGINAS2 Diario DPI Suplemento Derecho Público Comparado Nro 03 – 30.06.2016

El día 23 de junio de 2016 se suscribió el Acuerdo de Paz Colombiano entre el Gobierno del Presidente Juan Manuel Santos y las FARC. El presente acuerdo resulta uno de los hechos más importantes para Colombia y el mundo, pues por medio de lo que se conoce como la justicia transicional se pone fin a 52 años de conflicto armado.

La ONU y cinco presidentes fueron testigos de excepción dando un apoyo y aprobación internacional a dicho proceso de paz.

Estos diálogos tuvieron su inicio en el año 2013 en Oslo, Noruega y finalmente en la Habana, Cuba, país donde tuvo lugar la firma de la citada agenda de negociación que entrará en vigor a partir de la próxima firma del pacto final de paz, cuya fecha no ha sido precisada aún. Sin embargo, se estima que podría ser para el 20 de julio, según lo ha confirmado la delegación del Gobierno de Colombia.

Cabe destacar que tras la firma de ese pacto final, los cerca de 7.000 combatientes de las FARC serán concentrados en 23 zonas de Colombia para su progresiva reintegración a la sociedad, a la cual se incorporarán “sin armas y de civil”, logrando de este modo el regreso de Colombia a un Estado de Derecho total de todo su territorio y de su población.

El “Acuerdo General” lo podemos centralizar en 4 puntos principales:

– POLÍTICA DE DESARROLLO AGRARIO INTEGRAL, donde se desarrollarán territorios campesinos, que serían territorios de propiedad de la colectividad y manejados por los personajes que la comunidad eligiese para tal fin.

– PARTICIPACIÓN POLÍTICA, a través de unos mecanismos para la creación de nuevos partidos políticos. El Gobierno Colombiano se compromete a crear Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para la elección de Representantes a la Cámara de Representantes, de manera temporal y por períodos electorales. Sin embargo, la discusión de este punto podría verse dificultada por causa del Estatuto de Roma(suscrito por Colombia) que prohíbe que condenados por delitos de lesa humanidad tengan vida jurídica.

– SOLUCIÓN AL PROBLEMA DE LAS DROGAS ILÍCITAS. En este punto, consensuaron que se desarrolle lasustitución y erradicación de los cultivos ilícitos y se acordó que los cultivos de las plantas que correspondan a usos ancestrales no se erradicaran, habiéndose sostenido que se considerará al drogadicto como a un enfermo.

– LA JUSTICIA TRANSICIONAL que a su vez se basa en:

1- Determinar quiénes son víctimas del conflicto armado. Las FARC-EP, han señalado que el reconocimiento de las víctimas será por colectivos y  habrá un reconocimiento de la calidad de víctimas colectivas[1].A su vez se considerarán víctimas campesinas, indígenas y sindicales. El acuerdo parcial de este punto fue signado en La Habana el 15 de diciembre de 2015 y contempla la puesta en marcha -tras la firma del Acuerdo Final- de una Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición, una Jurisdicción Especial para la Paz y de medidas concretas de reparación, no repetición.

2- Mecanismos de refrendación de los acuerdos. El gobierno y las FARC acordaron la refrendación o refrendo a través del plebiscito, en espera del fallo de la Corte Constitucional que favorezca este mecanismo de participación ciudadana, cuya fecha de realización sería en septiembre de 2016.

3- Desarme y suspensión de procesos judiciales a los subversivos. El abandono de las armas por parte de las FARC para su reintegro o ingreso a la vida civil por efectos del marco legal para la paz, viene acompañado con la suspensión de proceso judicial a subversivos.

Si bien existen una variedad de consideraciones que podemos realizar, tan sólo me detendré en el último punto que denominamos “justicia transicional”. La justicia transicional es el conjunto de medidas judiciales y políticas que son utilizadas como medio de  reparación por las violaciones masivas de derechos humanos. Debemos aclarar que la justicia transicional no es un tipo especial de justicia sino una forma de abordarla en épocas de transición, entre serios conflictos armados y la ansiada paz de un Estado. En la justicia transicional se realiza un abordaje distinto de los derechos, las penas y el órgano aplicador.

Decimos esto pues los derechos, obligaciones, las penas y la justicia no son medidos del modo en que habitualmente lo conocemos, pues existen objetivos diferentes de la sociedad, que es justamente la paz. En este entendimiento existe una valorización diferente de los derechos, donde el derecho a la paz prima sobre el resto, pues los delitos y las penas serán tomados en forma transicional. La justicia transicional establece que los combatientes que se desmovilicen dentro de los 60 días siguientes a la firma de los tratados de paz y confiesen sus delitos, podrían enfrentar penas de hasta ocho años, en condiciones especiales de restricción a la libertad. En cambio, los que no confiesen sus delitos y sean encontrados culpables pueden enfrentar penas de hasta 20 años.

El gobierno y las FARC acordaron la creación de una jurisdicción especial para la paz, que será integrada por magistrados colombianos y de otros países, quienes examinarán los delitos cometidos por los actores del conflicto. El gobierno ofrecerá una amnistía para los delitos excepto las violaciones graves a los derechos humanos.

Finalmente, en este contexto vemos como la justicia transicional fomenta la confianza ciudadana y fortaleciendo el Estado de derecho, tomando un camino diferente y especial, que la conjunción con la paz, forma la “Justicia Transicional a la Paz”, donde los valores de los derechos se alteran y prima ante todo la paz. Sin hacer un juicio de valor sobre ello, podemos decir que el derecho a la paz debe considerarse un derecho humano inalienable e imprescriptible, capaz de articular una esfera pública democrática desarrollada y en paz, no anémico en lo social y burocrático en lo político. Es por ello que se debe trabajar desde el ámbito nacional y regional, para fortalecer el ámbito internacional de amenazas globales. Como todo pacifismo radical, necesita de la conciencia de las instituciones para extender a todos el derecho a la paz.[2]

Como decía Shakespeare[3]en boca de Shylock: “Me arrebatáis la vida cuando me arrebatáis los medios que me permiten vivir en paz”.

[1]Movimiento Gaitanista, Unión Nacional de Oposición, Frente Democrático, Partido Comunista Colombiano, Unión Patriótica, Movimiento ALuchar, al Frente Popular, entre otras organizaciones políticas y la Unión Patriótica, este último por haber sido objeto de un genocidio político, será objeto de un reconocimiento especial

[2] MARANIELLO, Patricio y VILLAR, Analia: “Derechos humanos a la paz. La paz en el nuevo paradigma”, Revista de la Asociación Argentina de Justicia Constitucional, Nro. 1, año 2016.

[3]Shakespeare, William, The merchant of Venice. Escrito entre 1596 y 1598.

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DOCTRINA EN DOS PÁGINAS1 Diario DPI Suplemento Derecho Público Comparado Nro 03 – 30.06.2016

 El pasado mes de abril se cumplieron cuarenta años de la sanción de la Constitución de Portugal de 1976. El texto fue hijo del movimiento revolucionario del 25 de abril de 1974, que derrocó a la dictadura de derecha que gobernó el país por más de ocho lustros. Esa transición de la autocracia a la democracia se dio casi en paralelo temporal a la que vivieron Grecia y España, en el primer caso con la salida del gobierno militar que había derrocado a la monarquía y en el segundo, con la muerte de Francisco Franco y el advenimiento de Juan Carlos I.

 Desde el vamos, la Constitución portuguesa estuvo signada por dos lógicas: la lógica de la democracia liberal y la lógica de la revolución. Si bien ambos idearios no eran completamente excluyentes entre sí, quedaba claro que los órganos de representación popular serían los portaestandartes de la primera, mientras que las fuerzas armadas (congregadas, entre los principales centros de poder, en el “Consejo de la Revolución”, órgano de jurisdicción constitucional) serían los albaceas de la segunda. Los reiterados llamados a alcanzar al socialismo y a la sociedad “sin clases” parecían preludiar un nuevo foco de tensión en Occidente entre capitalismo y comunismo, en la vertiente entonces en boga del “eurocomunismo” (Enrico Berlinguer en Italia y Santiago Carrillo en España).

 La democracia portuguesa fue encaminándose hacia el centro y dejó atrás su sesgo revolucionario, para encontrarse con Europa. La misma Europa que en los últimos años de esta década le ha impuesto fortísimas condiciones fiscales fue la que en su momento admitió a Portugal en su seno e integró al país en lo que hoy es la Unión Europea. Lejos de peligrar, en Portugal la democracia hoy florece con multiplicidad de voces y de arreglos políticos.

 Tantos decenios de gobierno autocrático seguramente hicieron que fuese necesaria esa “transición revolucionaria” para encontrar el cauce medio. España también tuvo su transición, aunque con otras modalidades y colores, para convertirse también en socio europeo y en democracia plena.

 La Constitución portuguesa muestra un catálogo de derechos extenso y robusto. Se ensancha la explicitud de la parte dogmática a lo largo de la versión original y de las sucesivas reformas constitucionales encaradas, amén de reconocerse en el famoso artículo 18 del plexo base lusitano la fuerza normativa de la Constitución, teoría que de Alemania salta a Portugal y a España para calar hondo entre nosotros con la reforma de 1994 y luego debido a la pluma de Germán J. Bidart Campos. Tanto la Constitución lusitana como la española de 1978 han ejercido un notorio influjo sobre la reforma argentina de 1994, de modo más directo o menos directo, más expreso o más implícito. Argentina también quería en 1994 más democracia, mayor vigencia del Estado de Derecho, mayores derechos y garantías. Lo ha logrado con los artículos 43, 75 incisos 22, 23 y 24.

 A veces las transiciones no son valoradas. Ocurre hoy en España: los dirigentes de esos partidos políticos clásicos son “casta” y todo el ensamble de ese período “régimen”. Pero tanto en España como en Portugal debe valorarse el esfuerzo de hombres y mujeres de ese trance histórico que salieron a pelear por el Derecho e instauraron sendas constituciones con los aditamentos del “estado del arte” a ese tiempo, ansiosos por buscar fórmulas que tornasen posible a la democracia que había tardado tanto en llegar. Hoy la democracia para el sur europeo no es muy distinta que para el norte. Una realidad muy distinta a la de cuarenta años atrás.

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NORMATIVA DESTACADA2 Diario Ambiental Nro 118 – 30.06.2016

DECRETO Nº 734/2016
Fecha: Viedma, 31 de Mayo de 2016.
Fecha de publicación: B.O. 13/06/2016.

Visto: El Expediente N° 029571-SLT-2.013, del Registro de la Secretaría Legal y Técnica, dependiente de la Secretaria General, la Ley G Nº 4860, y CONSIDERANDO:

Que el Artículo 1º establece que las farmacias veterinarias se regirán por la mencionada normativa;

Que se consideran tales a los establecimientos que elaboren, preparen o expendan productos de uso veterinario;

Que dichos establecimientos deberán contar con la Dirección Ténica de un Médico Veterinario o Doctor en Ciencias Veterinarias;

Que el profesional actuante deberá estar matriculado en el Colegio de Veterinarios de la Provincia de Río Negro creado por Ley G N° 3476;

Que el mismo es responsable del cumplimiento de las reglamentaciones que establece la normativa;

Que los establecimientos deberán estar habilitados por la Autoridad de Aplicación;

Que a tales efectos se creará un registro Provincial de Farmacias Veterinarias;

Que se establece como Autoridad de Aplicación a la Subsecretaría de Ganadería del Ministerio de Agricultura, Ganadería Pesca o quien en el futuro lo reemplace;

Que la misma será quien verifique mediante inspecciones el funcionamiento de los establecimientos y quien determine las sanciones correspondientes cuando las circunstancias lo ameriten;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, Secretaría Legal y Técnica y Fiscalía de Estado mediante Vista N° 06429-15;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181º Inciso 5) de la Constitución Provincial; Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro
DECRETA:

Artículo 1º.- Aprobar la Reglamentación de la Ley G Nº 4860, que como anexo I forma parte integrante del presente Decreto.-
Art. 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca.-

Art. 3º – Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.-
WERETILNECK M. D. Martín. ANEXO I AL DECRETO Nº 734 TITULO I

Artículo 1º.- Sin reglamentar.-

Art. 2º.- La Dirección Técnica deberá ser ejercida por un Médico Veterinario o Doctor en Ciencias Veterinarias radicado en el lugar y Matriculado en el Colegio de Veterinarios de la Provincia de Río Negro, creado por Ley G N° 3476.-

Art. 3°.- Todo cambio en la Dirección Técnica, sea definitivo o temporario, deberá ser previamente comunicado a la Autoridad de Aplicación invocando las razones consignando los datos del profesional que actuará en reemplazo, quien autorizará el mismo.
Sistema Argentino de Información Jurídica
Los auxiliares deberán estar matriculados.-

Art. 4°- Sin reglamentar.-
Art. 5°- Sin reglamentar.-

Art. 6°.- La registración se efectuará bajo arancelamiento cuyo monto y forma será determinado por acto administrativo de la autoridad de aplicación y caducará en plazo de dos (2) años, momento en el que deberá renovarse. Cuando el profesional inscripto como Director Técnico no sea el propietario del establecimiento es obligatoria la presentación de la relación contractual con el mismo.

Art. 7°- Sin reglamentar.-
Art. 8°- Sin reglamentar.-
Art. 9°- Sin reglamentar.-

Art. 10.- Comprobada la contravención se labrará un acta por triplicado que contendrá y deberá contener:
a) Lugar, fecha y hora de infracción;
b) Naturaleza y circunstancia de la misma;
c) Nombre, domicilio y demás datos de identidad del imputado;
d) La disposición legal presuntamente violada;
e) Identificación de los testigos del hecho, con sus declaraciones si fuere posible;
f) Firma del Imputado. En caso de negativa o imposibilidad de hacerlo, el acta será firmada por un testigo haciéndose constar tal circunstancia.
Los infractores a la presente Ley tendrán un plazo de cinco (5) días hábiles para efectuar el correspondiente descargo cuya evaluación corresponderá a la Autoridad de Aplicación.
Las multas impuestas pueden ser hechas efectivas por vía de apremio a través de los organismos competentes establecidos en las normativas provinciales.
Las multas que resulten de la aplicación de la presente ingresarán a la cuenta corriente Banco Patagonia N° 900001193 Fondo de Apoyo Ganadero.

Art. 11- La subsecretaría de Ganadería por sí o por quien disponga tiene facultad para el ingreso al lugar donde se expendan medicamentos de uso veterinario, pudiendo solicitar el auxilio de la fuerza pública.
La Subsecretaria de Ganadería ejercerá sus facultades mediante:
– Inspecciones: Que podrán realizarse de rutina o bien por denuncias presentadas ante la Subsecretaría de Ganadería o en el organismo que lo reemplace en el futuro.
– La autoridad de aplicación, enviará a sus inspectores, se labrará un acta de inspección y si se encontrare en infracción se realizará la correspondiente interdicción del producto.
A los productos incautados se les dará el destino que la autoridad de aplicación determine conforme su naturaleza y estados de los mismos.
Art. 12.- Sin reglamentar.-
Art. 13.- Sin reglamentar.-
Art. 14.- Sin reglamentar.-
Art. 15.- Sin reglamentar.-
Art. 16.- Sin reglamentar.-

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NORMATIVA DESTACADA1 Diario Ambiental Nro 118 – 30.06.2016

DECRETO N.° 364/16, BOCABA 23-06-2016

Buenos Aires, 21 de junio de 2016

VISTO:

La Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.454), los Decretos Nº 95/14 y modificatorios, N° 45/10 y N° 210/12, la Resolución Nº 884-MDEGC/12, las Disposiciones N° 34-DGCONC/14, N° 17- DGCONC/15, y el Expediente Electrónico Nº 15376697-MGEyA-DGCONC/16, y CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 45/10 se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones GeneralesVpara el otorgamiento de permisos y concesiones de uso de los bienes de dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante el procedimiento de licitación pública, subasta pública y subasta pública con utilización de tecnología informática;

Que por el Decreto Nº 210/12, se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas para la realización de la Subasta Pública para la Concesión de Uso y Explotación del Jardín Zoológico de la Ciudad de Buenos Aires “Eduardo Ladislao Holmberg”, predio del Dominio Público, sito entre Av. Sarmiento, Av. Del Libertador, Av. Gral. Las Heras y República de la India, por un plazo improrrogable de cinco (5) años, a contar de la fecha en que se entregue al adjudicatario la tenencia del espacio;

Que el referido Decreto delegó en el entonces Ministro de Desarrollo Económico las facultades para dictar los actos administrativos necesarios para materializar la contratación y adjudicar la mencionada Concesión de Uso y Explotación, autorizando a la Dirección General de Concesiones a realizar el respectivo llamado a Subasta Pública, a emitir las aclaraciones necesarias de los Pliegos y a suscribir la correspondiente contrata;

Que por Resolución Nº 884-MDEGC/12 se aprobó la subasta pública y se adjudicó el espacio de dominio público de marras a la firma Jardín Zoológico de la Ciudad de Buenos Aires S.A. por un plazo de cinco (5) años;

Que la Ley Nº 2.095 de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su artículo 74 inciso a) prevé como causal de rescisión por culpa del concesionario la falta de pago del canon acordado en el plazo establecido;

Que el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado por Decreto N° 210/12 prevé, en su artículo 56 como causal para la procedencia de la caducidad de la concesión, la omisión de pago íntegro de tres (3) meses de canon corridos o alternados y/o sus correspondientes intereses durante el plazo de la concesión;

Que, en este sentido la Dirección General de Concesiones dependiente del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología, manifiesta que durante en el transcurso del plazo de la concesión que nos ocupa, la Concesionaria incumplió en forma reiterada con su obligación de pago del canon; Nº 4908 – 23/06/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 17

Que ante dichos incumplimientos por parte de la Concesionaria en el pago del canon, la citada Dirección General, teniendo en cuenta la naturaleza de los bienes jurídicos involucrados en la concesión -entre ellos la protección de la flora, fauna y patrimonio histórico- otorgó facilidades de pago y realizó readecuaciones del contrato a efectos de posibilitar un adecuado cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por la concesionaria, así como de procurar la efectiva prestación de un mejor servicio al ciudadano, tal como lo establecen las Disposiciones N° 34/DGCONC/14, N° 17/DGCONC/15 y en el Acta Acuerdo de fecha 20 de octubre de 2015;

Que a través del Acta Acuerdo referida, la Concesionaria desistió de todas sus presentaciones atento haber sido razonablemente compensados los desequilibrios que las motivaran, no obstante lo cual, durante el desarrollo de la relación contractual posterior, la Dirección General de Concesiones ha verificado un sistemático incumplimiento de sus obligaciones;

Que, de acuerdo con el informe de la mentada Dirección General, la Concesionaria adeuda al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el monto correspondiente a los cánones no abonados y comprendidos en el plan de pago asentado en el Acta Acuerdo, con más los intereses previstos, además de la totalidad de los cánones correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del año 2016, con más los intereses correspondientes;

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DOCTRINA EN DOS PÁGINAS Diario Ambiental Nro 118 – 30.06.2016

La Encíclica pone sobre nuestros hombros (y conciencias) las raíces del deterioro ambiental que vivimos. Estamos ante un cambio climático sin precedentes. Si bien alguna corriente lo atribuye  a un proceso natural y geológico (no deja de albergar cierta veracidad), a partir de la Revolución Industrial, está directamente relacionada con la influencia humana. Por lo cual la Encíclica está destinada a todos, no sólo  a los creyentes, porque es nuestra “casa común”. No somos dueños sino parte activa, tenemos responsabilidades en el presente y hacia la posteridad, trasciende el tiempo y las fronteras.

La realidad nos pone frente a una crisis ecológica que hace que la propia naturaleza sea otro sujeto débil, pero que es colectivo, que se suma a los excluidos.

Entre las personas que están marginadas en los planos social, económico, cultural, político e institucional y que son especialmente vulnerables al cambio climático se encuentran nuestros pueblos originarios, con resultados negativos para sus medios de subsistencia. Siendo afectados tanto en forma directa por su entorno (no cuentan con recursos y tienen escaso nivel de presión y organización política); así como en forma indirecta cuando la sociedad toda deja de perseguir el desarrollo humano sustentable como una meta. La Encíclica señala que estos temas no están en la agenda internacional con el real propósito de solucionarlos, sino que son simples proposiciones declarativas. Si realmente se decide solucionarlo se requiere un cambio en la gobernabilidad global, que es lo que desde hace tiempo viene proponiendo el ambientalismo.

El  desarrollo sustentable no se justifica si se descuida la dimensión humana concreta. Debemos escuchar el clamor de nuestros pueblos originarios hoy, porque la ausencia de voz y de autonomía vulnera y humilla. Se debe garantizar que puedan participar a través de sus propios representantes, respetando su cultura, en la toma de decisiones sobre asuntos y políticas que inciden en los recursos naturales que se encuentran en sus territorios. Esta conexión territorio – recursos naturales son necesarios para su supervivencia física y cultural, así como el desarrollo y continuidad de su cosmovisión.

El cambio climático actúa como un multiplicador de estrés, porque interactúa con otros factores de estrés biofísico (pérdida de la biodiversidad, contaminación de las aguas, entre otros) y con factores de estrés social (desigualdad, discriminación, pobreza, entre otros). Actúa de modo que los problemas existentes sean peores. Esto aumenta muchas cuestiones éticas de cómo responder ante el cambio climático.

Como lo expresó el Dr. Lorenzetti en la conferencia en “La Feria del Libro 2015”, se debe construir una ética de los vulnerables. La base de todo este movimiento es la transformación social para lograr una mejor distribución de la riqueza y la tutela de los vulnerables. La defensa de la naturaleza es inseparable de la igualdad (Leonardo Boff, inspirador de la Teología de la Liberación en Brasil).

Ese cambio exige un nuevo ciclo basado en prevenir, antes que reaccionar, y en un pensamiento sistémico, una visión más integrada en la naturaleza. Como lo han hecho los pueblos originarios, que viven con una visión mucho menos antropocéntrica y mucho más integrada con la comunidad y con la naturaleza.

El art. 41 dispone que la biodiversidad debe ser protegida. El respeto por ella traspasa las implicancias físicas, biológicas o materiales e impone su proyección a las relaciones humanas. Así como este artículo recepta la concepción amplia de ambiente, recepto la biodiversidad en sentido amplio también, que debe entenderse como diversidad de formas de vida aplicada a los seres humanos. Pues si bien los humanos pertenecemos a la misma especie dentro del reino animal, tenemos gustos, opiniones y actitudes diferentes. Desde esta perspectiva se puede condenar a la intolerancia hacia lo distinto, y su expresión más evidente, la discriminación. La Encíclica sostiene que “homogeneizar las culturas debilita la inmensa variedad cultural, que es un tesoro de la humanidad”.

El daño ambiental genera, conforme al art. 41 CN la obligación prioritaria de recomponer y secundaria de indemnizar por los costos de la recomposición realizada. En la misma línea la Ley Gral. del Ambiente 25675 también lo dispone en el art. 28.

Recomponer significa componer nuevamente, volver las cosa a su estado anterior. El fundamento de la recomposición ambiental no es sólo económico, sino también moral. Es el deseo de preservar un acervo no sólo natural sino también espiritual, histórico y cultural que contribuye a definir una identidad.

La recomposición ambiental es un deber y no una opción, pues lo que está en juego no es un interés particular sino el interés general. Pero la recomposición no siempre es posible desde el punto de vista fáctico. Si se continúa agrediendo a nuestros pueblos originarios llegará un momento en que ya no podremos recomponer. Así lo manifiesta la Encíclica cuando sostiene que “…La desaparición de una cultura puede ser tanto o más grave que la desaparición de una especie animal o vegetal. La imposición de un estilo hegemónico de vida ligado a un modo de producción puede ser tan dañina como la alteración de  los ecosistemas”.[1]

En la actualidad están siendo desterrados por causas tanto visibles (deforestación y el avance de la frontera agropecuaria, entre otros), pero fundamentalmente por causas invisibles como la discriminación y exclusión de nuestras culturas originarias, que dio origen a un proceso de invisibilización que llega hasta nuestros días. Pese a ello, persisten muchas de sus costumbres y valores.

Sin embargo son los guardianes naturales por excelencia de los bosques nativos, los cuales son claves para mitigar el cambio climático. Porque mientras que los árboles estén de pié brindan un beneficio a toda la sociedad, no sólo a los pueblos originarios, ya que absorben dióxido de carbono, uno de los principales gases que producen el calentamiento de la atmósfera. Cuando se los derriba, todas esas emisiones vuelven al ambiente. El último informe del Panel Intergubernamental de Cambio Climático (IPCC), señaló que el “4,3 % de la deforestación global ocurre en la Argentina”.

Expulsar a los pueblos indígenas de sus tierras afecta la conservación de la naturaleza. Los incendios forestales, la caza furtiva y las especies invasoras a menudo aumentan tras las expulsiones.

El reconocimiento de los derechos territoriales indígenas es la mejor forma de proteger la naturaleza de las amenazas que podrían a destruirla:  estos territorios son una barrera vital frente a la pérdida de hábitats y cumplen una función socioambiental que beneficia a toda la comunidad.

[1]Lautado Si -145 – pág. 113

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DOCTRINA EN DOS PÁGINAS Diario Tributario, Aduanero y Financiero Nro 118 – 29.06.2016

En un sistema republicano de gobierno es obligación de quienes imparten justicia “decir el derecho” y dentro de esa tarea, hacer prevalecer los principios de la Constitución Nacional. Es deber específico de los abogados “observar fielmente la Constitución Nacional” (conf. art. 6 de la ley 23.187). Es deber de los jueces resolver los conflictos de acuerdo con el orden legal vigente. ¿Podrían estos agentes olvidar que su función es precisamente la de encuadrar los hechos dentro de su sistema jurídico y en función de su ley más fundamental?

En Argentina existen sólo cuatro tribunales que dictan derecho de alcance nacional:  la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la Cámara de Casación Penal, la Cámara Electoral Nacional y el Tribunal Fiscal de la Nación ¿Es correcto que uno de ellos -el Tribunal Fiscal-, por ser considerado dependiente del Poder Ejecutivo, no pueda advertir acerca de la inconstitucionalidad de leyes y reglamentos debiendo aplicarlos aún en contra de la Constitución Nacional? Para muchos de los agentes jurídicos, esto sería lo que por “naturaleza” corresponde[1].

Hasta el momento el art. 1164 del Código Aduanero (que tiene su origen en el art. 185 de la Ley 11.683) no ha sido derogado por ninguna norma posterior, ni tampoco declarado inconstitucional por ninguna de las instancias judiciales, ni existe voluntad mayoritaria de hacerlo y, por lo tanto, excepto la existencia de un precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, los encargados de “decir el derecho” en el Tribunal Fiscal tienen prohibido pronunciarse sobre la inconstitucionalidad de las leyes tributarias y aduaneras con sus reglamentos, lo que resulta ser una forma contraria a la propia esencia del ejercicio de la jurisdicción. Toda una paradoja teniendo en cuenta la multiplicidad de los compromisos internacionales más las nuevas corrientes doctrinarias y jurisprudenciales que los acompañan: el organismo no puede estar impedido de declarar la inconstitucionalidad, sino que, está cada vez más obligado a hacerlo (aunque siempre exista la posibilidad de revisión ante el Poder Judicial de la Nación (Fallos, 247:646).

Resultaría contrario al sentido común que una ley prohíba a un juez, aunque pertenezca al ámbito administrativo, que se pronuncie con respecto al  funcionamiento de un sistema de leyes o que lo obligue a resolver en contra de la Constitución Nacional hasta que un superior lo rectifique. Es contrario a la razón y un retroceso con referencia a los axiomas del “iluminísmo” que fueron el soporte filosófico de las constituciones modernas. Si se está obligado a actuar “en contra de”, entonces siempre ha de ser “inconstitucional”.

En el último tiempo, la solución para subsanar jurídicamente este problema fueron algunas sentencias emanadas de salas con competencia aduanera del propio Tribunal que, entre otras cosas, decidieron declarar para sí (sin el pedido de las partes) la inconstitucionalidad del art. 1164 del Código Aduanero justificando que resultaba violatorio del art. 18 de la Constitución Nacional y de las Convenciones Internacionales de Derechos Humanos -que cuentan con otra jerarquía- en cuanto resguardan el derecho fundamental a la tutela administrativa y judicial efectiva (conf. arts. XVIII y XXIV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 8° y 10° de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 8° y 25° de la Convención Americana de Derechos Humanos, 2° inc. 3° apartados. a) y b), y 14° inciso. 1° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).

El principio en el que se basa el examen de constitucionalidad establece que toda norma que no pueda constituirse como coherente dentro del sistema de derecho para el que fue creado es inválida, deberá declarársela como tal y no podrá ser aplicada; de lo contrario, y si no requiere un esfuerzo de interpretación, deberá ser aplicada directamente (Fallos: 311:1042, entre otros). La práctica de este principio establece que no se puede ni se debe omitir la interpretación expresa de esa norma cuya adecuación al sistema es dudosa.

Es a través de este concepto de validez que se puede constatar el fundamento epistemológico de un sistema normativo cuyos elementos -las normas individuales- reconocen su existencia en otras con distinta jerarquía. Así una norma podría ser válida o inválida siempre que se adecue a las potestades de producción jurídica establecidas por un criterio específico y su contenido sea coherente con los valores expresados por otras normas del sistema [2]; en especial con la Constitución Nacional, que opera como “mandato de optimización” para todo el sistema [3]. “Entre estas alternativas no hay posibilidad intermedia, la Constitución es o una ley superior, principalísima, inalterable por medios ordinarios o se encuentra al mismo nivel que los actos legislativos ordinarios, y como otras leyes, es alterable cuando a la legislatura le parezca” [4].

La validez de una norma no depende sólo del acto de su promulgación y/o publicación a partir de la cual se declara su existencia para formar parte de un sistema jurídico determinado, sino que se debe también delimitar los aspectos de su validez ya sea este formal, material, personal, temporal o espacial. Una vez delimitado estos ámbitos se deberá considerar la esfera particular de cada uno sobre el que determinada norma pueda extender sus efectos y la coherencia de contenido que esa norma tenga respecto del resto del sistema.

Las condiciones de validez de una norma son, en principio, formales o materiales. El ámbito formal refiere a quién o cómo se realizó el acto de creación, su jerarquía dentro del sistema normativo y cuál es el objeto de regulación. El ámbito material es su esencia: su objeto, su contenido, el sujeto de la obligación y lo que la norma prohíbe, manda o permite. Esto quiere decir que toda restricción legal apunta a que una norma sea adecuadamente accesible, señale las circunstancias de su aplicación y se puedan prever legítimamente las consecuencias derivadas de una determinada conducta [5].

Desde la perspectiva del positivismo clásico una norma es creada mediante un procedimiento a cargo de un órgano del Estado facultado para que le dé su legitimidad originaria. Desde un punto de vista más moderno la existencia de una ley en sentido formal se vincula además con el papel del Congreso Nacional a quien el pueblo ha investido de poder para la defensa de sus derechos más valiosos [6].

El constitucionalismo actual concibe al orden normativo como sistemas que se organizan jurídicamente para ofrecer posibilidades materiales de ejercer los derechos básicos, con sus garantías. Hoy se piensa que el movimiento social, en última instancia, termina con la generación de normas y esas normas sólo pueden comprometerse con el sistema ligando validez con legitimidad. Por consiguiente, es obligación del órgano legislativo, cuando debate una ley, orientarla hacia un “encuentro” con ese pueblo soberano.

La validez personal importa la identificación de los sujetos a los que se les debe aplicar la ley y el reconocimiento de sus capacidades. Existen normas cuya aplicación sólo apunta a sujetos determinados que participaron en una relación jurídica individualizada en la que manifestaron su voluntad a través de un contrato. Las demás se aplican de manera general a destinatarios previstos indistintamente, es decir “erga homines”.

La validez temporal implica el momento a partir del cual la norma comienza a producir efectos y el momento en el que se acaban, es decir desde cuando pueden ser exigidos sus supuestos normativos hasta el momento en que son cambiados por otros, que deberán reunir los mismos requisitos de producción. En general, las reglas jurídicas adquieren vigencia a partir del día siguiente al que se publica en el Boletín Oficial o cuando su texto lo señale, siempre que su publicación haya sido anterior.

Estas reglas también tienen un espacio delimitado, terrestre, subterráneo, acuático, aéreo o administrativo, sobre el que producen sus efectos; como por ejemplo aquellas zonas en las que se aplica un mismo sistema arancelario, vigilancias o prohibiciones económicas a las importaciones o a las exportaciones. Ese es su carácter territorial.

Se podrá decir, entonces, que toda norma vigente es norma positiva, pero que no toda norma positiva es norma vigente [7]; lo mismo que un contenido puede ser legal y, a la vez, inmoral [8], ya que finalmente todas las leyes deben ser generadas mediante un procedimiento formal de creación. La dificultad se presenta cuando, por injerencia de los acuerdos o compromisos internacionales, confluyen diversos sistemas normativos derivados de leyes primarias distintas. En ese punto inferir la validez individual podría resultar imposible porque cada norma opera en el interior de sistemas que tienen criterios propios.-

En los últimos años, con la mayor concurrencia de Tratados Internacionales y el grado de complejidad que han tomado los sistemas normativos (cuyos enunciados tienen cada vez más puntos de conexión y reenvíos con los contenidos de sistemas diferentes) se han sumado nuevos actores de control o de interpretación y nuevos conceptos doctrinarios de validación.

Se configuraron nuevas condiciones en virtud de las cuales una norma podría formar parte de un ordenamiento subordinando la validez a su articulación, según el caso particular, en diferentes sistemas jurídicos concurrentes [9]. Estas condiciones son cada vez más sustanciales respecto del contenido de las normas en función de estos cambios. Mientras que los procedimientos formales serán suficientes para reconocer parte de su existencia, la validez de las normas también dependerá de la coherencia con los principios establecidos en la Constitución Nacional, en los Tratados Internacionales con su misma jerarquía (que conforman un “bloque (plural) de constitucionalidad”) y en aquellos Tratados o reglas superiores a las leyes comunes. Esto además trajo la consecuencia de que algunos efectos de las leyes ahora puedan ser extraterritoriales.

No debe perderse de vista que la redacción del el art. 75 inc. 22 de la C.N. ha modificado el sistema de reconocimiento de fuentes del derecho y el de su validación. En consecuencia, en el año 2012 la Corte Suprema de Justicia de la Nación recordó la importancia que exige la correspondiente y adecuada coordinación del sistema de control de constitucionalidad con el de convencionalidad ambos difusos. Es decir que cualquier juez puede realizar la verificación: “Los tribunales nacionales no están impedidos de ejercer, de oficio, el control de constitucionalidad, pues la Constitución Nacional, al incorporar al derecho interno las disposiciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, habilitó la aplicación de la regla interpretativa formulada por la Corte Interamericana que obliga a los órganos judiciales de los países que la ratificaron a ejercer dicho examen” (Fallo: “Rodríguez Pereyra c. Ejército Argentino s/daños y perjuicios”). En este camino se promueve una reforma progresiva y estructural en las instancias procesales internas para la revisión que cada Estado ejerce para constatar este nuevo concepto de validez en un orden normativo.

[1]*GARCIA VIZCAINO, Catalina: El procedimiento ante el Tribunal Fiscal de la Nacion. Abeledo – Perrot. Buenos Aires. 2011. Pág. 458.

[2]*FERRAJOLI, Luigi: Los fundamentos de los derechos fundamentales. Trotta. 2001.

[3]*ALEXY, Robert: El Concepto y validez del Derecho. Gedisa. Buenos Aires.

[4] *Marbury v. Madison (5 U.S. 137 1803)

[5]*EUROPEAN HUMAN RIGHT LAW: Sunday Times v. United Kingdom, Judgement of 26 April 1979, Series A, No. 30; 2 EHHR 245 (1979-80) Sunday Times v. UK (No. 2), Judgement of 26 November 1991, Series A, No. 217; 14 EHHR 229 (1992)

[6]*DWORKIN, Ronald: Una cuestión de principios. Editorial Siglo XXI, Buenos Aires. 2012.

[7]*KELSEN, Hans: Teoría pura del derecho. Editorial Porrúa. México. 1998. Pág. 123 y 125.

[8]*KANT, Immanuel: Fundamentación de la Metafísica de las Costumbres. Espasa – Calpe. Madrid. 1973. Pág. 19.

[9]*GIL DOMINGUEZ, Andrés: En busca de una interpretación constitucional. Buenos Aires. Ediar.1997.

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