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JURISPRUDENCIA Diario Penal Nro 134 – 16.12.2016

“S., J.C.”, Juzgado de menores de Catamarca, 02/12/16.

Detención policial – DNI – Personas menores de edad – Ilegalidad – Arbitrariedad – Inconstitucionalidad – Inconvencionalidad – Responsabilidad internacional.

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DOCTRINA EN DOS PÁGINAS Diario Penal Nro 134 – 16.12.2016

En el presente trabajo le propongo al lector abordar la problemática de los delitos de peligro abstracto y valorar si debemos abandonar la existencia de los juicios de valorización ex ante o ex post, por criterios normativos, como es la imputación objetiva.

Como bien sabemos, el Derecho Penal es permeable a la intromisión de la política o la ciudadanía. En este marco, es indudable el cambio de paradigma que ha ocurrido en el Derecho Penal, específicamente en su dogmática, durante estas últimas décadas, ya lo que se consideraba “permitido” deja de serlo y lo “desconocido” se vuelve prohibido. En ese sentido, la población experimenta una creciente dificultad de adaptación a sociedades en continua aceleración[2].

El modelo de la postindustrialización, sociedad en la que nos encontramos, resulta, directamente contrapuesto al de la sociedad del desarrollo industrial del siglo XIX y probablemente de la primera mitad del siglo XX. Así las cosas, la industrialización, en el ámbito de la dogmática, habría traído consigo la construcción del concepto de riesgo permitido como límite doctrinal a la incriminación de conductas.

Por el contrario, en la sociedad de la postindustrialización se advierte con claridad una tendencia hacia el retroceso de la incidencia de la figura de riesgo permitido[3].

A mayor abundamiento, la sociedad postindustrial es  una “sociedad de riesgo”[4] tecnológico, la cual traerá aparejado una sociedad inseguridad, característica propia de estas sociedades modernas. Los riesgos son reconocidos científicamente, y de esa manera la ciudadanía los percibe y los acepta, para luego temerles.

Esta inseguridad (o al menos su percepción) es constante, y se exige que el Derecho Penal debe responder con una ampliación de diversas tipificaciones normativas a las demandas sociales. Consecuentemente se abandona la concepción de los delitos de resultados “clásicos” a los delitos de peligro (abstracto), donde la lesión de bien jurídico individual ya no constituye el eje del Derecho Penal, sino que se ha sumado a los intereses colectivos.

Se acepta la existencia de dos juicios, uno ex ante y otro ex post. Para separarlos, se distingue entre riesgo en el primer caso y de peligro en el segundo. El riesgo sería la determinación de la peligrosidad de una conducta a través del cálculo de probabilidad de lesión cognoscible ex ante. El peligro, en cambio, será el contenido del juicio valorativo sobre una situación en la que, conforme a la ley de probabilidad disponible, la lesión del bien jurídico penal individual es consecuencia lógica de la acción, es decir, es una probabilidad lógica[5].

La perspectiva ex ante pone al espectador objetivo en la posición del autor o toma su punto de vista, mientras que la perspectiva ex post se remite al momento del juicio. De modo que estas perspectivas se remiten a momentos distintos y  cada momento delimita el nivel de conocimientos requeridos. Situarse en la perspectiva ex post implica recurrir a circunstancias posteriores a la conducta del agente, empleando conocimientos existentes al momento en que se realiza el juicio[6].

Un criterio normativo que puede delimitar si la conducta es “capturable” o no por el Derecho Penal es recurrir a la imputación objetiva. Ella permitiría determinar si un observador objetivo, con los conocimientos del autor hubiera considerado arriesgado el comportamiento correspondiente.

Este criterio normativo de atribución de responsabilidad permite ampararse en el espíritu de la norma o en el fin de protección de aquella, donde para determinar el peligro jurídicamente relevante, éste debe estar dentro del ámbito de protección de la norma.

Es una valoración negativa de la forma en que se realiza la conducta que afecta al bien protegido y no de la valoración de su efectiva afectación. La juridicidad del comportamiento no se agota con la sola constatación de su tipicidad, sino con su contrariedad efectiva de la norma jurídica.

En ese sentido, hay que rechazar aquella interpretación los delitos de peligro abstracto en términos de infracción meramente formal, ya sea utilizando juicios ex ante o ex post, y determinar la tipicidad de la conducta utilizando criterios normativos.

[*]  Abogado U.B.A. Especialista en Derecho Penal y Ciencias Sociales de la Universidad del Salvador y en Derecho: “Actualización en Teoría Jurídica del Delito: ¿Garantía VS. Eficacia?”, Salamanca, España. Actual Subgerente Operativo de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia y Seguridad.

[2]En relación a ello, se recomienda la obra de Silva Sánchez, Jesús María, “La Expansión del Derecho Penal”, Aspectos de la Política Criminal en las sociedades postindustriales, Tercera Edición,  Editorial Edisofer, Madrid, España, 2011.

[3]Silva Sánchez, Jesús María, “La Expansión del Derecho Penal“, Aspectos de la Política Criminal en las sociedades postindustriales, Tercera Edición,  Editorial Edisofer, Madrid, España, 2011, pág. 34-36

[4] Concepto introducido por  Ulrich Beck.

[5]Vargas Pinto, Tatiana, “Delitos de Peligro Abstracto y Resultado”, Determinación de la Incertidumbre Penalmente Relevante, Editorial Thomson Aranzadi, 2007, Pamplona, España, pág. 220.

[6] Buergo Mendoza, Blanca, “La configuración del injusto (objetivo) de los delitos de peligro abstracto, Revista de Derecho Penal y Criminología, Número 9, 2002,  pág. 224.

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NORMATIVA DESTACADA Diario DPI Suplemento Energía y Regulación Energética Nro 3 – 15.12.2016

Ajuste tarifario – Antecedentes – Regulación normativa – Procedimiento.

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DOCTRINA EN DOS PÁGINAS Diario DPI Suplemento Energía y Regulación Energética Nro 3 – 15.12.2016

El servicio público de transporte de gas natural. Su regulación por el Ente Nacional Regulador del Gas. Acuerdos Transitorios. Ajustes de tarifas de las Concesiones de Transporte.

El servicio de transporte de gas natural es caracterizado como servicio público junto con el servicio de distribución, en virtud de la “publicatio” establecida en el artículo 1° de la Ley N° 24.076 (Ley de Gas).

Conforme lo dispone el artículo 11 de la Ley mencionada, se adquiere la calidad de transportista por: 1) habilitación otorgada por el Poder Ejecutivo Nacional; 2) concesión de transporte otorgada bajo el régimen de la Ley N° 17.319 (Ley de Hidrocarburos); 3) subrogación de una concesión de transporte otorgada a YACIMIENTOS PETROLÍFEROS FISCALES SOCIEDAD DEL ESTADO en los términos del artículo 9° del Decreto N° 1589/89.

En definitiva, existen para la Ley N° 24.076, dos formas de obtener el carácter de transportista, por Licencia (título habilitante otorgado por el PEN), o por Concesión de Transporte (artículo 28 de la Ley 17.319). Para este último caso, prevé el artículo 35 de la Ley 24.076 que se le aplicará todas las disposiciones de dicha norma, con excepción de lo establecido en sus artículos 16 y 34 -segundo párrafo-.

Resultará Autoridad de Aplicación de la Ley 17.319 aquélla que corresponda en virtud de la Ley 26.197, manteniendo el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) su competencia respecto del servicio de transporte, especialmente en materia de seguridad en relación a las concesiones de transporte. En tal sentido, se considera “transportista” a las Licenciatarias de Transporte a las que les fueron transferidos los activos esenciales de Gas del Estado S.E. para prestar el servicio de transporte de gas natural, y a los productores que construyeron gasoductos habilitados como Concesión de Transporte. La diferencia radica en que éstos últimos no tienen una relación contractual con el Poder Ejecutivo (Nacional o Provincial). Además, la intervención del Organismo Regulador se limita a las cuestiones principalmente de seguridad, incluyendo la aplicación de la normativa técnica, y la determinación de las tarifas de transporte en los casos que corresponde. No existe duda respecto a que, a pesar de considerarse transportista para la Ley de Gas, se les aplica claramente la Ley de Hidrocarburos para todos aquellos aspectos que no se relacionen con la seguridad de las instalaciones. Por otra parte, si un gasoducto no es considerado por la Autoridad de Aplicación como una Concesión de Transporte, el ENARGAS no resulta competente en ningún aspecto.

Cabe observar asimismo que el Decreto N° 729/95 delimita las competencias de las Autoridades de Aplicación de las Leyes N° 17.319 y 24.076, disponiendo que la Secretaría de Energía propiciará ante el PEN el Decreto respectivo y otorgará las servidumbres mineras de ocupación y de paso para la construcción, mantenimiento y operación de las instalaciones. Dicha norma se aplica en los casos que las instalaciones pasen por dos o más provincias o ingresen a la jurisdicción federal y cuando los gasoductos transporten dicho recurso fuera de los límites del territorio nacional (es decir, en los casos de exportación de gas natural).

Es preciso señalar que se aplica el principio del acceso abierto a las Concesiones de Transporte respecto de la capacidad disponible en el ducto, conforme lo establece la Ley de Hidrocarburos, pero ello no implica que la utilización del gasoducto del productor/transportista deba ser considerado siempre como “servicio público”.

Si bien el artículo 1° de la Ley de Gas dispone que el transporte de gas natural es un “servicio público”, no correspondería esta caracterización en los casos en los que uno o más productores utilizan un gasoducto con una Concesión de Transporte de otro productor, para transportar su gas hasta el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) del sistema regulado. Tampoco correspondería en estos casos la intervención del ENARGAS para fijar una tarifa de transporte (sin perjuicio de su intervención en los casos de conflicto por aplicación de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley de Gas, respecto del canon o cualquier otro tipo de contraprestación que les aplique el productor/transportista a el/los otro/s productores).

Tal afirmación se debe a que el precio de gas en PIST incluye el costo de la construcción, operación y mantenimiento del gasoducto que llega del yacimiento (en el caso de una concesión de transporte y/o gasoducto de captación, según el caso). Lo mismo sucedería en el caso de un gasoducto de importación, considerando que el precio de gas se fije en PIST, de lo contrario el usuario doméstico -además de abonar el Margen de Distribución y la Tarifa de Transporte- debería abonar una tarifa de transporte extra por dicho gasoducto, cuando en realidad debería ser considerado su costo como parte del precio de gas.

Es por tal motivo que el Decreto N° 729/95 sólo hace referencia al servicio público de transporte en el inciso c) de su artículo 3°, al establecer que el ENARGAS “c) Aprobará las tarifas que se sometan a su consideración para la prestación del servicio público de transporte cuando terceros interesados pretendan acceder a la capacidad de transporte disponible de los gasoductos”.

Vale la pena aclarar además que la inyección de gas de un tercero a un gasoducto con una Concesión de Transporte no debe ser considerado “servicio público” pese a que se le aplican las disposiciones del acceso abierto restringido. A la vez, tampoco correspondería ser considerado “servicio público” al transporte de gas con destino a exportación. Debe señalarse asimismo que, si ese mismo ducto tiene una conexión para consumo local, para ese usuario (en el caso del by pass físico) o para la Distribuidora y/o Subdistribuidora que tenga una conexión a una Concesión de Transporte, ese servicio debe ser considerado “servicio público”, debiendo el ENARGAS fijar la tarifa de transporte correspondiente.

Por otra parte, las Licencias de TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. y TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. prevén la aplicación de ajustes tarifarios por variaciones en los impuestos, por causas objetivas y justificadas, por variaciones en los indicadores de mercado internacional (prohibido por la Ley N° 25.561) y por la Revisión Quinquenal de Tarifas. Estos ajustes (con excepción del primero) han sido suspendidos por la Ley de Emergencia (N° 25.561) y la Ley N° 25.790 (Ver Fallo “TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. C/ENARGAS – RESOL. I-1948/10 s/amparo ley 16.986” Causa 39897/2010, de la Sala N° 4 de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal), hasta tanto las Licenciatarias renegocien sus Licencias. Actualmente cada Licenciataria de Transporte ha suscripto dos Actas Transitorias con el Estado Nacional puesto que hasta la fecha ninguna de ellas ha suscripto Actas definitivas.

Finalmente, cabe observar que en tanto se considera transportista al productor que obtiene una concesión de transporte por aplicación de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley de Hidrocarburos, y en tanto por los artículos 11 y 35 de la Ley de Gas,  resulta aplicable dicha norma, debe entenderse que los ajustes previstos en los artículos 41, 42 y 46 de la Ley N° 24.076 deben aplicárseles en aquellas tarifas fijadas en orden a lo establecido por el inciso c) del artículo 3° del Decreto 729/95.

[*] Especialista en Regulación de Servicios Públicos, particularmente en gas natural. Miembro de la Gerencia de Asuntos Legales del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) desde el año 1996. Profesora de las materias “Regulación de Servicios Públicos” y “Régimen Jurídico del Gas” en la Maestría de Derecho Administrativo de la Facultad de Derecho de la UBA. Profesora en el “Curso de Especialización en Petróleo y Gas”, UBA   miriamasantangelo@gmail.com

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DOCTRINA EN DOS PÁGINAS Diario Ambiental Nro 139 – 15.12.2016

Actualmente estamos transitando la mayor revolución de la información y las comunicaciones. Más del 40 % de la población mundial tiene acceso a Internet, y todos los días se suman nuevos usuarios. Asimismo, en casi 7 de cada 10 hogares, que corresponden al 20 % más pobre, hay un teléfono celular. Es más probable que estos hogares tengan acceso a la telefonía celular antes que al servicio de agua potable y saneamiento. Debemos aprovechar este vertiginoso cambio tecnológico para lograr un mundo más próspero e inclusivo. A través de la inclusión, la eficiencia y la innovación, el acceso a estas tecnologías brinda oportunidades que antes estaban fuera del alcance de los pobres y de los sectores desfavorecidos. El total de usuarios de Internet se ha triplicado con creces en una década, de 1000 millones en 2005 a una cifra estimada de 3200 millones a fines de 2015. Sin embargo, sus beneficios se distribuyen de manera desigual. Para que las tecnologías digitales beneficien a todos y en todo lugar es preciso eliminar la brecha digital que aún existe, especialmente en lo que respecta al acceso a Internet. Para sacar el máximo provecho de la revolución digital, los países también deben ocuparse de los “complementos analógicos”: reforzar las regulaciones que promuevan la competencia y el ingreso de nuevas empresas en el mercado, las habilidades que permitan a los trabajadores acceder a la nueva economía y sacarle provecho, y la rendición de cuentas de las instituciones a los ciudadanos. Si faltan estos complementos analógicos de las inversiones digitales el impacto en el desarrollo puede ser decepcionante.[3] En las últimas dos décadas se ha gestado una nueva revolución digital. El aumento de la potencia y la convergencia de las capacidades de transmisión, cómputo y almacenamiento, así como la permeabilidad de las tecnologías digitales en la economía, están dando lugar a una nueva fase basada en la Internet de las cosas y la analítica de grandes datos. Debido al continuo desarrollo de las redes de acceso de alta velocidad, la ubicuidad en el acceso con múltiples dispositivos, el cómputo en nube, la explosión de datos generados por personas, máquinas y objetos, se prevé que para 2020 estas tecnologías serán la plataforma de la economía mundial.[4] El documento final titulado “Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible” adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas reconoce que la expansión de las tecnologías de la información y las comunicaciones y la interconexión mundial brindan grandes posibilidades para acelerar el progreso humano, superar la brecha digital y desarrollar las sociedades del conocimiento, y lo mismo sucede con la innovación científica y tecnológica en ámbitos tan diversos como la medicina y la energía.[5]

La tecnología, la ciencia, el desarrollo de capacidades, el despliegue y la difusión generalizada de tecnologías ecológicamente racionales en el contexto de una economía verde son los principales pilares de los medios de implementación de la Agenda Post 2015 y de los procesos de seguimiento de Río + 20. A fin de erradicar la pobreza y reorientar las actuales trayectorias de desarrollo insostenibles durante el período 2015-2030 es necesario desarrollar y difundir ampliamente soluciones tecnológicas asequibles en los próximos quince años. En esta misma línea, el 15 de diciembre de 2015, la Asamblea General de Naciones Unidas adoptó el Informe de la segunda Comisión titulado  “Tecnologías de la información y las comunicaciones para el desarrolloen el cual reconoce que las TICs tienen el potencial de brindar nuevas soluciones a los problemas del desarrollo, en particular en el contexto de la globalización, y pueden promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y equitativo, el desarrollo sostenible, la competitividad, el acceso a la información y los conocimientos, la erradicación de la pobreza y la inclusión social. Además expresa preocupación por la creciente brecha digital que existe en materia de disponibilidad, asequibilidad, calidad del acceso y utilización de esos servicios entre los países de altos ingresos y otras regiones[6]. Y en el Informe “Globalización e interdependencia: ciencia y tecnología para el desarrollo” recomienda apoyar las medidas acordadas por los países menos adelantados y los asociados para el desarrollo en materia de ciencia, tecnología e innovación. Reconoce también que la ciencia, la tecnología y la innovación, son vitales para lograr los objetivos de desarrollo convenidos internacionalmente, incluida la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible , y que el acceso y la participación plena e igualitaria de las mujeres de todas las edades en la ciencia, la tecnología y la innovación son imprescindibles para lograr la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de la mujer.[7] Conforme la Dra. Tuminez, Directora Regional de Asuntos Corporativos, Externos y Jurídicos de Microsoft para el Sudeste Asiático, si bien los ODS son aspiraciones, nos dan una guía sobre lo que tanto nosotros como las empresas podemos hacer con nuestros recursos. Uno de los recursos clave para lograr el desarrollo de las TICs es el cloud computing. Con la Internet pública muchas de las barreras a la educación, al comercio y a la comunicación han caído. Mediante la consecución de estos tres pilares, a saber, educación, comercio y comunicación, Internet impulsa la innovación y distribuye los beneficios de la conectividad, al tiempo que garantiza la privacidad de los ciudadanos y nos protege contra el Cibercrimen. También puede capacitar a las comunidades marginadas, como los jóvenes no escolarizados, las mujeres y los habitantes de zonas rurales, asegurando al mismo tiempo las salvaguardias ambientales. También destacó algunas de las actividades de Microsoft para lograr la igualdad de género, la alfabetización digital y la integración de las mujeres y de las niñas a la informática y a la amplia gama de carreras disponibles en la industria de la tecnología.[8] En igual sentido, Houlin Zhao, Secretario General de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, afirma que si bien en el texto de los ODS se reconoce el papel fundamental de las TICs para el desarrollo y se señala que ofrecen un gran potencial para acelerar el progreso humano, reducir la brecha digital y desarrollar sociedades del conocimiento, sólo se mencionan directamente en cuatro de los 17 objetivos. Sin embargo, desempeñan un papel fundamental en la consecución de cada objetivo, por ejemplo, la salud móvil puede ofrecer ventajas increíbles en todo el ecosistema mundial de la atención sanitaria (Objetivo 3) La conectividad puede limitar los obstáculos a la enseñanza (Objetivo 4) y facilitar el acceso a cursos de lectura y cálculo, tutores interactivos y juegos educativos. Además, debe darse prioridad a los conocimientos informáticos para los jóvenes a fin de lograr un crecimiento económico inclusivo y sostenible y un trabajo decente para todos (Objetivo 8) y al utilizarlas en condiciones de igualdad, ayudan a reducir las desigualdades (Objetivo 10), llevando información y conocimientos a poblaciones desfavorecidas en todo el mundo, como personas con discapacidad, mujeres y niñas, ayudando a lograr la igualdad de género (Objetivo 5), aumentando el acceso de las mujeres a la salud, la alimentación, la enseñanza y otras oportunidades de desarrollo. Las TICs también pueden ayudar a poner fin al hambre (Objetivo 2) gracias a actividades de financiación colectiva y nuevas tecnologías que proporcionan informaciones importantes a los agricultores. Mejoran la eficiencia energética (Objetivo 7) un abastecimiento en agua inteligente (Objetivo 9 y Objetivo 11), fomentan un consumo y una producción sostenibles aumentando la desmaterialización y la virtualización (Objetivo 12). También es importante compilar y divulgar datos para supervisar los avances de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. El cambio climático (Objetivo 13) se puede supervisar mejor con servicios TIC tales como los servicios meteorológicos por satélite y los radares oceanográficos que aumentan las capacidades de previsión e información oportuna de los sistemas de alerta temprana.[9] En este contexto, el Foro de la Cumbre Mundial de la Sociedad de la Información desarrollado en Ginebra, Suiza del 2 al 6 de mayo del 2016 consideró que las TICs pueden acelerar el progreso en todos los 17 objetivos ya que han demostrado claramente su valor como facilitadores transversales de desarrollo sostenible. Por ejemplo, el aumento del uso de Internet puede reducir la pobreza y crear fuentes de trabajo a través de una mayor eficiencia y transparencia en el gobierno. Pueden utilizarse para la creación de diversos bancos de datos sobre enfermedades, recolectar información de especialistas de la salud y monitorear la propagación de una enfermedad. También pueden lograr la igualdad de género al incluir a las mujeres en la formulación de políticas públicas, a través del voto electrónico y el e-learning, el cual, además de mejorar la capacidad de las mujeres, les permite denunciar de manera anónima y participar en foros de discusión. La línea de acción propuesta por la Cumbre para el Objetivo 4 se basa en que cada individuo y cada comunidad deben tener los conocimientos y habilidades necesarios para poder aprovechar los beneficios de las TICs. Contar con infraestructura, servicios y acceso a las nuevas tecnologías no tiene utilidad a menos que las personas tengan los conocimientos y las habilidades para utilizarlos. La misión de la UIT de conectar el mundo no estaría completa hasta que todas las personas que estén conectadas tengan las habilidades requeridas y puedan aprovechar las herramientas tecnológicas para su beneficio, ya que la capacitación es una fuente de empoderamiento para las personas y las comunidades. Sectores como educación, salud, comercio, gobierno y agricultura, entre otros, utilizan las nuevas tecnologías por lo que es necesario garantizar que el mayor número posible de personas puedan utilizar estas aplicaciones TICs.  En dicha Cumbre se propusieron varias líneas de acción, por ejemplo, la línea de acción propuesta C7: E-environment para el seguimiento de varios ODS, entre ellos el Objetivo 9.4 consistente en fomentar la cooperación entre la comunidad de las TICs, la ambiental, la meteorológica y otras relevantes que trabajan en la reducción del consumo de carbono y las emisiones de gases de efecto invernadero. Para el Objetivo 11.6 y 11.b busca minimizar los desechos electrónicos mediante el establecimiento de medidas apropiadas, como el análisis del ciclo de vida de los equipos electrónicos en todas las fases y por parte de todos los implicadas, por ejemplo, UNEP/BC e-Waste, ITU – e-Waste. Además de promover el uso de equipos TICs en la predicción meteorológica y los Sistemas de alerta temprana para aumentar la preparación contra los desastres naturales y se menciona como ejemplo el Early Warning in Uganda. Para el Objetivo 13 esta línea de acción propone sensibilizar sobre la necesidad de cooperación internacional para ayudar a las naciones, en particular a los países en desarrollo, a los menos adelantados y a los pequeños Estados insulares en desarrollo a beneficiarse de una gama completa de servicios de vigilancia y alerta temprana relacionados con el clima incluido el acceso a los datos satelitales, a Internet de alta velocidad y aplicaciones inteligentes como ejemplo: WMO Climate Data and Related Products & WMO Statement. Por su parte, para los Objetivos 14 y 15 incluye fomentar el establecimiento y mantenimiento de redes de sistemas de observación automatizados, la recopilación y difusión de parámetros meteorológicos y climáticos esenciales, disponibles a toda la comunidad mundial en apoyo de la vigilancia ambiental. La E-agricultura tiene como objetivo apoyar la implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. La alimentación y la agricultura está en el corazón mismo de la Agenda, desde la eliminación de la pobreza y el hambre hasta la respuesta al cambio climático y la conservación de los recursos naturales. Las líneas de acción e-salud y e-agricultura organizaron una sesión conjunta sobre un tema en común: la nutrición, en el cual las TICs pueden desempeñar un papel importante para la trazabilidad de los alimentos a lo largo de toda la cadena de valor y en el monitoreo de plagas y enfermedades.  También es importante promover el uso de las TICs para reforzar la capacidad de resiliencia de los Estados y de las comunidades para mitigar y adaptarse a los desastres naturales, a los provocados por el hombre y a las crisis socioeconómicas.[10] Finalizamos con la reflexión del Mensajero de la Paz de la ONU, el actor Leonardo DiCaprio, en su discurso durante la firma del Acuerdo de París. «Ahora piensen en la vergüenza que cada uno de ustedes llevará consigo cuando nuestros hijos y nietos miren hacia atrás y se den cuenta que tuvimos una oportunidad para detener esta devastación, pero que simplemente faltó la voluntad política para hacerlo»[11]

[*]Abogada, Escribana, Posgraduada en Derecho del Turismo UBA. Magister en Ambiente Humano. UNLZ. Profesora Adjunta Regular Departamento de la Facultad de Derecho Universidad de Buenos Aires. Jefa de la División Derecho. Profesora Asociada Ordinaria Universidad Nacional de Luján. info@anmart.com.ar

[**] Abogada (UBA) Magíster en Relaciones Internacionales (Universidad Maimónides) Cursando el Programa de Actualización en Derecho Informático (UBA) y el Posgrado en Derecho Informático (UNPSJB) Profesora Adjunta Ordinaria Universidad Nacional de Luján. adporcelli@yahoo.com.ar

[3] Grupo Banco Mundial. (2016) Informe sobre el Desarrollo Mundial 2016. Informe sobre el desarrollo mundial 2016: Dividendos digitales, cuadernillo del “Panorama general”, Banco Mundial, Washington DC. Licencia: Creative Commons de Reconocimiento CC BY 3.0 IGO

[4] CEPAL (2016) La nueva revolución digital. La revolución digital. De la Internet del consumo a la Internet de la producción. Naciones Unidas, Santiago de Chile

[5] Asamblea General de las Naciones Unidas, “Proyecto de documento final de la cumbre de las Naciones Unidas para la aprobación de la agenda para el desarrollo después de 2015. Anexo Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”, U.N. Doc. A/69/L.85, 12 de agosto de 2015.

[6] Asamblea General de las Naciones Unidas “Tecnologías de la información y las comunicaciones para el desarrollo”.  Informe de la Segunda Comisión, 15 de diciembre de 2015, A/70/469

[7] Asamblea General de las Naciones Unidas “Globalización e interdependencia: ciencia y tecnología para el desarrollo”.  Informe de la Segunda Comisión, 15 de diciembre de 2015, A/70/ 474/Add.2

[8] ITU World (2016) “How Can cloud computing help with Sustainable Development?” Entrevista a Astrid S. Tuminez Directora Regional de Asuntos Corporativos, Externos y Jurídicos de Microsoft para el Sudeste Asiático el 17 de noviembre de 2016 Disponible en: https://itu4u.wordpress.com/2016/11/17/how-can-cloud-computing-help-with-sustainable-development-microsofts-astrid-tuminez-explains-at-ituworld-video/

[9] Zhao, Houlin (2015).“Las TIC para el Desarrollo Sostenible” Itublog 23/9/2015 Disponible en:https://itu4u.wordpress.com/2015/09/23/leading-the-field-icts-for-sustainable-development/

[10] WSIS (2016) Action Lines Supporting Implementation of the SDGs, Ginebra, Suiza 2 al 6 de mayo de 2016

[11] ONU. (2016) Leonardo DiCaprio llama a la audacia para mitigar el cambio climático. La ONU y el Cambio Climático. (Fecha de acceso 1de noviembre de 2016) disponible en: http://www.un.org/climatechange/es/blog/2016/04/leonardo-dicaprio-llama-la-audacia-para-mitigar-el-cambio-climatico/

 

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ACTIVIDAD ACADÉMICA DESTACADA Diario Laboral Nro 100 – 15.12.2016

A cargo de la dirección de Demetrio A. Chamatropulos, el curso tendrá lugar los días martes de 19:00 a 21:30 hs, desde agosto a diciembre. Para Inscripción y/o información se podrán contactar al  4773-5825, por mail a: info@eseade.edu.ar  o personalmente en nuestra sede (Uriarte 2472).  Horarios de atención de 10 a 18 hs.

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JURISPRUDENCIA Diario Laboral Nro 100 – 15.12.2016

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 7 días del mes de diciembre de 2016, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe y de acuerdo al correspondiente sorteo se procede a votar en el siguiente orden:
La Dra. G. M. P. de I. dijo:
I.- Contra la sentencia de fs. 544/551, que le resultó desfavorable, se alza la parte demandada a tenor del memorial de agravios obrante a fs. 554/556 y el cual mereciera la réplica de fs. 560/561. La perito contadora y la representación letrada del accionante cuestionan a fs. 552 y 553, respectivamente, sus honorarios por estimarlos reducidos.
II.- Memoro que en el particular, la Sra. Juez “A Quo” resolvió receptar el reclamo, condenando a la demandada a abonar las indemnizaciones adeudadas y derivadas de la desvinculación que fue decidida por la empresa el día 03/05/2013 (cfr. liquidación que practicó a fs. 550 vta.). Además, consideró procedente el reclamo deducido a fin de adicionar un resarcimiento extratarifario (integrativo de los conceptos daño moral y material) al entender comprobado el acoso moral o moobing que padeció el accionante durante el lapso de la relación laboral que lo uniera con Bosan S.A. Para así decidir, valoró las pruebas producidas en autos (en especial la pericia psicológica y las declaraciones de los testigos).
III.- La parte demandada controvierte el decisorio de Primera Instancia. Se queja frente al progreso de la acción que resultó contraria a la postura esgrimida en el responde. Controvierte el análisis de los elementos probatorios que condujeron a la Sra. Jueza de anterior grado a decidir como lo hizo. En especial, rebate la valoración de la prueba testimonial, la cual a su entender carece de eficacia para el progreso de la presente acción. Además, recurre la procedencia de la condena determinada por la Juez de grado, respecto del daño moral. Por último, apela la totalidad de los honorarios regulados en la anterior instancia por entenderlos elevados.
IV.- De la forma en que fue planteado, considero que el remedio interpuesto por la accionada debe ser declarado desierto pues no cumple con los requisitos exigidos por el art.116 de la LO.
En efecto, dicha pieza no contiene una crítica concreta y razonada de la sentencia que se ataca, al punto que la quejosa no consigna cuáles son los agravios concretos que le produce el fallo, ni los errores de hecho o de derecho que se imputan a la Sentenciante. Tan sólo se limita a insistir en su postura inicial que fuera expresamente desestimada en la anterior instancia.
Al respecto, se tiene dicho que el escrito de fundamentación de un recurso de apelación debe contener un análisis serio, razonado y crítico de la sentencia que se pretende revocar, tendiente a demostrar que es errónea, injusta o contraria a derecho, debiéndose apreciar concretamente los errores y omisiones y demás deficiencias que se le atribuyen al fallo especificando con toda exactitud cuál es el gravamen concreto que le produce el pronunciamiento. Por ello, no constituye una verdadera expresión de agravios el escrito que sólo contiene simples afirmaciones dogmáticas, con alegaciones genéricas sobre las pruebas. Esto es: el escrito de fundamentación debe autoabastecerse, a lo que hay que agregar que expresar disconformidad no es criticar, si no se consigna expresamente cuál es el agravio irreparable que se le irroga (conf. M.-L. y Otros “Código de Procedimientos Comentado y Anotado” Tº III, pág.453 y ssgtes. Ed.Platense- Abeledo Perrot, Bs. As.1971).

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