Home / Area / NORMATIVA DESTACADA Diario Penal Nro 115 – 15.07.2016


NORMATIVA DESTACADA

Aprueba el protocolo de actuación para la realización de allanamientos y requisas personales

Resolución 275/2016
MINISTERIO DE SEGURIDAD
Bs. As., 24/06/2016
Fecha de Publicación: B.O. 4/07/2016
VISTO el Expediente CUDAP:EXP-SEG:N°0003346/2016 del registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el artículo 18 de la Constitución Nacional, la Ley N° 23.984, el artículo 22 bis de la Ley N° 22.520, el Decreto N° 15 del 5 de enero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que la norma contenida en el artículo 22 bis de la Ley de Ministerios N° 22.520 faculta al MINISTERIO DE SEGURIDAD a asistir al PRESIDENTE DE LA NACIÓN y al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, en todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático.
Que en lo particular, lo faculta a entender en la prevención del delito; en la elaboración y ejecución de planes, programas y proyectos del área de su competencia; entender en el ejercicio del poder de policía de seguridad interna y la dirección y coordinación de funciones y jurisdicciones de las Fuerzas Policiales y de Seguridad nacionales y provinciales.
Que en virtud del Decreto N° 15/2016, entre las misiones y funciones de la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN CON LOS PODERES JUDICIALES, MINISTERIOS PÚBLICOS Y LEGISLATURAS se encuentra la de asistir a la Ministra en “la relación institucional con los Poderes Judiciales y Ministerios Públicos del orden Nacional, Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.
Que, por otro lado, uno de los trascendentales deberes de las Fuerzas Policiales y de Seguridad es el de desempeñarse como auxiliares de la Justicia.
Que como lo establece la CONSTITUCIÓN NACIONAL en su artículo 18, el domicilio es inviolable, y sólo la ley determinará “en qué casos y con qué justificativos” podrá procederse a su allanamiento y ocupación.
Que en el plano internacional, la DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS proscribe en su artículo 12, la injerencia arbitraria en el domicilio de una persona como también lo hace en idéntico sentido la CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, al prohibir en su artículo 11, la intervención arbitraria o abusiva en el domicilio de una persona.
Que la intromisión del Estado en la morada privada, por lo tanto, sólo se encuentra permitida por la ley en casos excepcionales y, en ellos, corresponde ejecutarla del modo y con los requisitos previstos en la normativa directamente aplicable.
Que es por eso que los artículos 224 y siguientes del Código Procesal Penal de la Nación, solo facultan al juez a ordenar, por auto fundado, “el registro de un lugar en donde se presume existen cosas vinculadas a la investigación del delito, o que allí puede efectuarse la detención del imputado o de alguna persona evadida o sospechada de criminalidad”.
Que el juez podrá delegar la realización de la diligencia en los funcionarios de las Fuerzas Policiales o de Seguridad.
Que los agentes policiales y de seguridad deben desempeñarse de conformidad a las leyes que reglamentan las garantías constitucionales.
Que, por esta razón, es imprescindible controlar con mayor cuidado los ingresos policiales a los lugares objeto de los allanamientos atento el carácter de prueba irreproducible que ostentan.
Que a fin de garantizar la privacidad y seguridad de los habitantes y la correcta administración de justicia, es que fue necesaria la creación de reglas de procedimiento que sirvan a los agentes de las Fuerzas Policiales y de Seguridad para la realización de estas pesquisas procesales conforme derecho.
Que en virtud de las reiteradas declaraciones de nulidad decretadas por la Cámara Federal de Casación Penal resulta fundamental generar un protocolo de actuación para las Fuerzas Policiales y de Seguridad con el objetivo de que cumplan con los requisitos legales para realizar allanamientos y requisas personales.
Que una declaración de nulidad trae como consecuencia el dilapidamiento de recursos estatales en los que se incurrieron durante la investigación y la consecuente impunidad de quienes hubieren cometido un delito.
Que la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 22° de la Ley de Ministerios (t.o. 1992 y sus modificatorios).

LEER MÁS