Home / Area / DOCTRINA EN DOS PÁGINAS Diario Familia y Sucesiones Nro 183 – 15.02.2019


DOCTRINA EN DOS PÁGINAS

10 razones de por qué el procedimiento de violencia familiar es especial

Por Diego Oscar Ortiz

[1]

  1. El acceso a la justicia es particular dado el sujeto de protección y la situación de vulnerabilidad económica, física, psicológica y social en la que se encuentra la persona por la situación de violencia padecida. De hecho existen herramientas jurídicas específicas como la Recomendación 33 de la CEDAW y las 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a justicia de personas en condición de vulnerabilidad.
  2. Tiene un marco normativo nacional e internacional específico que se acompasa con la normativa del Código Civil y Comercial que si bien no menciona el procedimiento tiene en su articulado partes relacionadas al mismo como los principios procesales en las relaciones de familia, el art 1 que abre la posibilidad de aplicación de las disposiciones de los Tratados de Derechos Humanos y el art. 2 que da pautas de interpretación de la ley, como las de violencia familiar y de género.
  3. La interpretación de la competencia en razón del territorio generalmente es laxa con un sentido de protección del sujeto en situación de violencia, utilidad y economía procesal.
  4. La legitimación activa suele ser flexible para incluir legitimados cuyo fundamento principal es la posibilidad de la persona de denunciar y peticionar medidas de protección para ella y/o para terceros.
  5. La denuncia es un acto de transgresión de la cultura patriarcal, ya que la violencia padecida en el ámbito privado es develada en el público para obtener una respuesta judicial protectora conforme las circunstancias del caso.
  6. Tiene la figura del acompañante como un asistente y/o referente emocional ad honorem, a petición de parte cuyo objeto es preservar la salud física y psicológica de la persona en situación de violencia.
  7. La decisión judicial debe estar orientada a mirar los hechos actuales de violencia contextualizándolos con los pasados y apuntar a resguardar los que se podrían desencadenar en el futuro.
  8. Las medidas son especiales desde su concepto, naturaleza, el tipo de proceso, análisis individual y conjunto de los presupuestos de admisibilidad, etc.
  9. La mediación es inadmisible no sólo porque la ley la prohíbe sino porque las partes se encuentran en una posición netamente desigual.
  10. El procedimiento no finaliza con el dictado de una sentencia firme atribuyendo culpabilidad.

[1]Abogado ( UBA), Profesor Universitario en Ciencias Jurídicas, Especialista en Violencia Familiar ( UMSA), Director de la Revista de Actualidad en Derecho de Familia de Ediciones Jurídicas, autor de libros y artículos de su especialidad.

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