Home / Area / NORMATIVA DESTACADA Diario DPI Suplemento Seguros Nro 27 – 05.02.2016


NORMATIVA DESTACADA

Inversiones en activos que se tendrán en cuenta para la cobertura

VISTO la Resolución SSN W 39645/2016 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACiÓN, Y CONSIDERANDO: Que la mencionada Resolución fija un cronograma para disponer de las inversiones de los activos enunciados por el inciso k) del punto 35.8.1 del REGLAMENTO GENERAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA. Que los fondos comunes de inversión cuyas carteras están integradas por activos que financian a pequeñas y medianas empresas, resultan instrumentos idóneos utilizados para articular a dicho sector de la economía con los inversores que asisten al mercado de capitales. Que resulta conveniente que las compañías inviertan en activos flexibles que coadyuven al financiamiento de las PYMEs. Que a los fines de alcanzar los objetivos del CONSIDERANDO precedente, resulta necesario readecuar el punto 35.8.1 estableciendo parámetros porcentuales de inversión en Fondos Comunes de Inversión PYME, incorporando el inciso 1). Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención correspondiente. Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo 67 de la Ley N° 20.091. Por ello,RESUELVE: ARTíCULO 1°: Sustituir el punto 35.8.1, del “REGLAMENTO GENERAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA”, el que quedará redactado de la siguiente forma: “35.8.1. Para la determinación de la situación del Estado de Cobertura son consideradas computables las inversiones en los activos que se detallan a continuación: a) Operaciones de crédito público de las que resulte deudora la Nación o el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, ya sean títulos públicos, letras del tesoro o préstamos. El máximo a invertir en operaciones de crédito público con garantía nacional que coticen regularmente en mercados autorizados por la COMISiÓN NACIONAL DE VALORES es: 1) Del OCHENTA Y DOS POR CIENTO (82%) del total de las inversiones (excluido inmuebles), para las entidades de Seguros de Vida, Seguros Generales, Mutuales y las reaseguradoras; 11) Del OCHENTA Y SEIS POR CIENTO (86%) de las inversiones (excluido inmuebles), para las aseguradoras de Retiro, y 111) Del NOVENTA Y DOS POR CIENTO (92%) de las inversiones (excluido inmuebles) para las entidades de Riesgos de Trabajo.

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