Home / Area / NORMATIVA DESTACADA Diario DPI Suplemento Salud – 19.10.2015


NORMATIVA DESTACADA

Ponderación de sanciones en materia de poder de policía sanitario

MINISTERIO DE SALUD
Resolución 1722/2015

Bs. As., 30/09/2015

VISTO el expediente N° 1-2002-14070/15-1 del registro del MINISTERIO DE SALUD y la Ley N° 17.132, sus modificatorias, normas complementarias y Decreto Reglamentario N° 6.216/67; la Ley N° 17.565, sus modificatorias, normas complementarias y Decreto Reglamentario N° 7.123/68; la Ley N° 11.843, sus modificatorias, normas complementarias y el Decreto Ley 8.660/63; la Ley N° 17.557, sus modificatorias, normas complementarias y Decreto Reglamentario N° 6320/68; el Decreto N° 1.343/07, modificatorio del Decreto N° 357/02; el Decreto 341/92; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 17.132, sus modificatorias, normas complementarias y el decreto que la reglamenta, han establecido las normas para el ejercicio de la medicina, la odontología y las actividades de colaboración.

Que la citada norma prevé en su Título VIII —DE LAS SANCIONES— las atribuciones de esta Cartera de Estado en cuanto al gobierno de la matrícula y la actividad de control y fiscalización del ejercicio de la medicina, la odontología y actividades de colaboración, propias del poder de policía en materia sanitaria, en el ámbito de su competencia.

Que la Ley N° 17.565, sus modificatorias, normas complementarias y el decreto que la reglamenta, establecen los lineamentos para el ejercicio de la actividad farmacéutica.

Que la citada norma prevé en su Título IV —DE LAS SANCIONES— las atribuciones de esta Cartera de Estado en cuanto a la actividad de control y fiscalización del ejercicio de la actividad de farmacias y droguerías propias del poder de policía en materia sanitaria, en el ámbito de su competencia.

Que la Resolución N° 255 de fecha 7 de abril de 1994 del MINISTERIO DE SALUD, establece los lineamientos para el ejercicio de las empresas de comercialización de productos biomédicos.

Que la mencionada Resolución prevé en su artículo 16 que toda violación a las disposiciones de esa Resolución será sancionada de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 16.463 y en el Decreto N° 341/92, sin perjuicio de las sanciones que por la vía penal pudieran corresponder.

Que la Ley N° 11.843 modificada por las leyes N° 14.156, 21.510 y 22.577 y el Decreto Ley 8.660/63 y demás modificatorias, complementarias y reglamentarias, regulan la actividad de control y fiscalización de Sanidad de Fronteras y establecen los lineamientos para la actividad de los medios de transporte internacional para el ámbito marítimo, terrestre y aéreo; así como para las instalaciones terrestres en puntos de entrada o para las empresas comerciales que deben contar con permiso sanitario otorgado por el MINISTERIO DE SALUD; asimismo, para las empresas de control de plagas, las que deben estar registradas por el referido Ministerio, en la medida en que resultan compatibles con el REGLAMENTO SANITARIO INTERNACIONAL (2005).

Que la Ley N° 17.557, sus modificatorias, normas complementarias y el decreto que la reglamenta, establecen los lineamentos para la instalación y funcionamiento de equipos generadores de Rayos X.

Que en razón de lo expuesto, la autoridad sanitaria se encuentra facultada para disponer y aplicar las sanciones que pudieren corresponder teniendo en cuenta los antecedentes, la gravedad de la falta y sus proyecciones desde el punto de vista sanitario.

Que por Decreto N° 1.343/07 han sido establecidos los objetivos de las Secretarías y Subsecretarías del MINISTERIO DE SALUD.

Que, en tal sentido, la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN tiene entre sus objetivos el de desarrollar mecanismos adecuados de regulación y fiscalización de los servicios de la salud a fin de dar cumplimiento a la normativa vigente y aplicable en materia sanitaria.

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