Home / Area / NORMATIVA DESTACADA Diario DPI Suplemento Salta Nro 3 – 01.12.2016


NORMATIVA DESTACADA

Normas de Control para el Voto con Boleta Electrónica

Ley Nº 7730
Esta ley se sancionó el día 12 de Julio de 2012
PROMULGADA POR DCTO. M.G. Nº 2401 DEL 25/07/12 – NORMAS DE CONTROL PARA EL VOTO CON BOLETA ELECTRONICA
Exptes. Nros. 91-28.506/11 y 91-29.061/12 (acumulados)
El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia, Sancionan con Fuerza de L E Y
Normas de Control para el Voto con Boleta Electrónica
I. Disposiciones Generales

Artículo 1º.- Las elecciones provinciales que se realicen con el Sistema de Voto con boleta electrónica se rigen por la presente; por la Ley Nº 6.444 – Régimen Electoral de la Provincia y sus modificatorias, Ley 7.697 de Primarias, Abiertas Simultáneas y Obligatorias y demás leyes provinciales y nacionales aplicables.
El presente régimen es de orden público y establece las condiciones mínimas para la utilización del sistema de voto con boleta electrónica que garanticen su transparencia, contribuya a su eficiencia y posibilite el debido control por parte de las fuerzas políticas y de los ciudadanos.
II. Del Sistema de Boleta Electrónica Art. 2º.- Se denomina sistema de Voto con boleta electrónica, a los efectos de la presente, a aquel sistema de votación por el cual la elección de los candidatos por parte del elector se realiza en forma electrónica y, a la vez, contiene un respaldo en papel que comprueba la elección efectuada y sirve a los fines del recuento provisorio y definitivo.
Art. 3º.- El sistema de voto con boleta electrónica deberá, ineludiblemente, permitir en el momento de hacer las operaciones de escrutinio provisorio el control efectivo, visual y de conteo por parte de los fiscales de las fuerzas políticas intervinientes.
Art. 4º.- A los fines de la validez de la utilización del sistema de voto con boleta electrónica, el Tribunal Electoral deberá garantizar el correcto funcionamiento de las máquinas que se utilicen; la existencia y seguridad del correspondiente respaldo en papel de cada voto emitido y la concordancia entre éste y la opción elegida en forma electrónica por el elector.

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